La empresa reclama que se deje sin efecto la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que solicita ingresar a evaluación ambiental un proyecto de drenaje en un predio que se emplazaría en un humedal en sector La Puntilla, Aysén.
Por Resolución Exenta Nº 2302/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, dicho organismo requirió a Patagonia Ridge SpA el ingreso de un proyecto de drenaje en un predio en el sector La Puntilla, comuna de Aysén, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En dicha decisión, determinó que se configura el presupuesto establecido en el literal a.2.4) del artículo 3º del Reglamento del SEIA, dado que el proyecto consiste en obras de drenaje o desecación de más de 30 hectáreas de humedal, por lo que debió ser evaluado ambientalmente.
Contra este requerimiento, Patagonia Ridge SpA, propietaria del predio donde se desarrolló el proyecto, interpuso reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, solicitando dejar sin efecto la resolución impugnada, ya que desde su perspectiva, un área muy menor del predio tendría características de humedal, por lo que su proyecto no cumpliría con los presupuestos legales para ingresar al SEIA.
En la audiencia realizada el martes 24 de mayo, la empresa expuso sus alegaciones, sosteniendo que el proyecto de drenaje tiene fines agrícolas y fundamentalmente interviene aguas sub-superficiales En ese sentido, resaltó que la norma invocada por la SMA se refiere a cuerpos de aguas superficiales, y bajo este criterio, el área del predio en cuestión que podría considerarse como humedal es de 4,6 hectáreas, inferior al umbral de ingreso al SEIA.
A su turno, la SMA defendió su decisión. Así, reiteró que el objeto de protección de la norma en cuestión es el ecosistema de humedales, por lo que la referencia a cuerpos de agua superficiales debe ser interpretada incluyendo a los sectores donde también existen aguas sub-superficiales. Luego reafirmó que el sitio de emplazamiento del proyecto posee características de humedal, pues se trata de un área inundada y saturada por agua superficial o subsuperficial, que provee importantes servicios ecosistémicos a la avifauna del sector, e incluido en el Inventario Nacional de Humedales. Luego, ratificó que el área drenada por el proyecto es muy superior a 30 hectáreas de humedal, por lo que se configura la causal de ingreso.
La resolución señalada, solicita a Patagonia Ridge SpA la presentación de un cronograma de trabajo a la SMA respecto del ingreso al SEIA; y advierte que el proyecto no podrá seguir ejecutándose mientras no cuenten con una resolución de calificación ambiental que lo autorice.
Los ministros que integran el Tercer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa en estudio, con el objetivo de analizar con detalle las controversias y los antecedentes técnicos del expediente administrativo, así como los presentados en el proceso judicial.
Más antecedentes de la causa en expediente electrónico R-28-2021