La resolución se adoptó luego de que se verificara el sello del ducto de la descarga de la planta de tratamiento transitoria de ESSSI a dicho curso de agua.
En audiencia realizada este miércoles 17 y de manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, alzó la medida cautelar conservativa fijada en la reclamación interpuesta por organizaciones vecinales del sector de Panitao, en Puerto Montt, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que permitió, sin necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la operación del proyecto “Solución Transitoria para Captación y Provisión de Servicios de Agua Potable y Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas en el Sector de Panitao”.
Dicha medida fue dictada para proteger el ecosistema que constituye el río Trapén, a la espera de que la Excma. Corte Suprema resuelva los recursos de casación presentados contra la sentencia del órgano jurisdiccional ambiental.
La medida que se encontraba vigente correspondía a una modificación realizada en la audiencia de 12 de junio de 2019 a la anterior medida cautelar de 16 de enero de 2019. De acuerdo a la modificación, ESSSI se encontraba obligada, entre otros aspectos, a efectuar una medición mensual del caudal del río Trapén, en presencia de la SMA, debiendo reportar los resultados tanto al Tribunal como a dicha Superintendencia.
Esta medición debía cumplir con la metodología ordenada por el Tribunal, a fin de determinar, en base al caudal del río, si la empresa podía efectuar el vertimiento de manera controlada al río Trapén, o si debía disponer el efluente fuera de dicho cuerpo receptor.
En la audiencia realizada este miércoles, previa solicitud de alzamiento de la medida cautelar de 12 de junio de 2019, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI) argumentó que el ducto de la planta transitoria de tratamiento de aguas servidas, que descargaba en el río Trapén, se encuentra inhabilitado, con sellos de cemento y madera, lo que fue verificado por la SMA en la última medición según ordenaba la medida cautelar, y también por la empresa a cargo de las mediciones de caudal del río Trapén.
Según ESSSI, al no existir descarga en el río Trapén no se justificaba la medida cautelar dictada por el Tribunal.
En base a la verificación del sello de la descarga y la inexistencia de vertimiento actual y futuro de aguas servidas al río Trapén por parte de ESSSI, y además teniendo presente la inasistencia a la audiencia por los reclamantes y el órgano fiscalizador (SMA), el Tribunal estimó que la medida cautelar pierde su objeto, por lo que decidió alzarla en todas sus partes.