Jueces especializados consideraron que la sentencia no tenía puntos oscuros.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó el recurso de aclaración interpuesto por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que en base a una carta enviada por la empresa Mediterráneo S.A pidió un pronunciamiento sobre si la sentencia del Tribunal, confirmada por la Excma. Corte Suprema, permite retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental hasta la etapa de la evaluación del componente humano en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que es donde se configuró la deficiencia en la evaluación de dicho proyecto.
En su resolución, el Tribunal Ambiental de Valdivia concluyó que el recurso de aclaración busca explicar el real contenido y alcance de un fallo, para lo que la sentencia debe ser dudosa o poco clara.
Sin embargo, el Tribunal estimó que el SEA buscó complementar la sentencia original, lo que escapa al objetivo del recurso interpuesto.
Por ello, el Tribunal, integrado por los Ministros Srs. Iván Hunter Ampuero, Jorge Retamal Valenzuela y Sibel Villalobos Volpi, concluyó que el SEA debe determinar cómo aplicar el fallo, respetando los considerandos de las sentencias de primera instancia y de la Corte Suprema que concluyen la existencia de un “defecto en la configuración de la línea de base del componente humano, el cual impidió que se evaluaran todos los impactos asociados al proyecto”.
La decisión de rechazo se tomó con el voto concurrente del Ministro Retamal, quien fue de la opinión de indicarle claramente al Servicio de Evaluación Ambiental el alcance del vicio en virtud del cual el fallo ha anulado la resolución de calificación ambiental del proyecto, esto es, la omisión de detalles en la línea de base antropológica del Estudio de Impacto Ambiental claramente señalado en la sentencia.
Así, el Ministro fue de la opinión que debe extenderse la anulación a todos los actos administrativos que en su virtud o en consecuencia del vicio esencial se han dictado, y puede claramente inferirse del fallo que los efectos debían retrotraerse a la presentación del Estudio, el cual debiera estar ahora corregido y complementado conforme a lo ordenado en la sentencia.