Empresa sanitaria ha incumplido de forma reiterada resoluciones de la justicia ambiental que ordenaron paralizar las descargas al río Trapén, lo que podría constituir delito.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, resolvió remitir al Ministerio Público los antecedentes del procedimiento de reclamación en que la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S. A. (ESSSI) actúa como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, debido a incumplimientos de la empresa a resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal.
En el contexto de la medida cautelar dictada el 16 de enero de 2019, el Tribunal ordenó la prohibición de efectuar descargas de aguas servidas en el río Trapén en caso que su caudal medio sea inferior a 74 litros por segundo, debiendo realizar ESSSI la totalidad de la descarga por medio de camiones aljibe. A dicha resolución se sumó otra de 11 de febrero de 2019, en que el Tribunal ordenó a la empresa suspender de forma inmediata la descarga y dar estricto cumplimiento a lo resuelto en la medida cautelar referida.
“Conforme los antecedentes que a la fecha obran en la causa, ESSSI continúa descargando aguas servidas en el río Trapén; en circunstancias que en todas las mediciones efectuadas desde el 31 de enero de 2019 a la fecha se ha verificado que el caudal del río ha estado muy por bajo el límite fijado por el Tribunal para descargar; conociendo la empresa su obligación de disponer las aguas servidas fuera del mismo en caso que dicho caudal sea inferior a 74 l/s.”, detalla la resolución que fue notificada a las partes este sábado 6 de abril.
El Tribunal consideró que la empresa sanitaria no cumplió con su obligación de paralizar las descargas de aguas servidas tratadas el 31 de enero pasado; además, estableció el incumplimiento de la orden de disponer dichas descargas fuera del río, mediante camiones aljibe, así como informar el volumen del efluente trasladado y su punto de descarga.
“A juicio de este Tribunal, las infracciones descritas podrían ser constitutivas del delito especial de desacato previsto y sancionado en el art. 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, alguno de los delitos especiales del Título X de la Ley Nº 18892, y/o de la falta del art. 494 Nº 3 del Código Penal. De manera que estos sentenciadores ordenarán remitir los antecedentes respectivos del proceso al Ministerio Público para los fines que en derecho correspondan”, concluye la resolución.
El oficio al Ministerio Público se suma a la orden de arresto despachada por el Tribunal contra la representante legal de ESSSI el 12 de febrero y 26 de marzo de 2019.
El Tribunal Ambiental de Valdivia impuso dichas medidas tras la sentencia que acogió parcialmente las reclamaciones de la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis y del Comité de Agua Potable Rural Chinquihue Alto, Trapén, interpuestas en contra de la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que permitió la operación de la planta de tratamiento provisoria de agua servidas de la sanitaria, sin necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).