Tribunal ordena a ESSSI cumplir medida cautelar en río Trapén bajo apercibimiento de arresto

Representante de la empresa arriesga arresto, debido a que no ha acreditado el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Tribunal.

 

La Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI) tendrá cinco días para realizar aforos en el río Trapén para determinar su caudal, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Ambiental de Valdivia, bajo apercibimiento de multa y arresto de la representante legal de la empresa.

 

La resolución fue adoptada este jueves por los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, en audiencia de control de cumplimiento de la medida cautelar que fue decretada el 16 de agosto pasado.

 

Dicha medida busca cautelar el medioambiente, mientras la Excma. Corte Suprema resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal, que anuló la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que había determinado que el proyecto de ESSSI, Solución Transitoria para Captación y Provisión de Servicios de Agua Potable y Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas para el Sector de Panitao, en Puerto Montt, no requería evaluación ambiental.

 

Durante la audiencia de este jueves, el Tribunal constató que ESSSI no ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar ya que que no ha entregado las mediciones horarias del caudal de descarga de la planta, ni las mediciones quincenales del caudal del río. Además, la empresa está utilizando un método de medición distinto al instruido por el Tribunal, lo que también constituye un incumplimiento.

 

En la audiencia de revisión de la medida cautelar no participaron ni Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ni Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis ni Inmobiliaria Pocuro SpA.

 

A través de un escrito, la SMA informó que el método utilizado por ESSSI para medir el caudal del río Trapén puede presentar un alto rango de error. Además, la SMA detalló que la empresa instaló el caudalímetro en la salida del sistema de desinfección y no en la salida del efluente, por lo que no estaría midiendo la descarga efectiva de la planta al río Trapén.

 
De acuerdo a la medida cautelar decretada el 16 de agosto, ESSSI no puede descargar más de un 5% del caudal medio del río Trapén y debe disponer el excedente fuera del río, debiendo informar el destino del mismo a la SMA.

 
Junto con ordenar las mediciones mediante aforo, el Tribunal Ambiental de Valdivia instruyó que ESSSI debe presentar el plan que habilitará cuando sus descargas superen el 5% del caudal medio del río Trapén.

 

Acceda a la causa R-60-2017.

 

 

 

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