Según la sentencia, el organismo fiscalizador no analizó adecuadamente los antecedentes vinculados a la denuncia para determinar la pertinencia de evaluar ambientalmente el proyecto.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por una decena de vecinos de la Población Aurora de Chile, en Concepción; contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que archivó sus denuncias por la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto Puente Bicentenario.
Respecto de los proyectos ”Reposición sobre el Río Biobío, Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Sector Concepción-san pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Biobío” y “Terminación Reposición sobre el Río Biobío, Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Sector Concepción-san pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Biobío”, la sentencia concluyó que “contrastando los nombres de los dos proyectos identificados por la SMA es posible deducir que el segundo proyecto corresponde, en rigor, a la continuación del primero, y no a una segunda etapa o a una ampliación del mismo, sino que a obras destinadas a terminar la construcción del proyecto original” por lo que el organismo fiscalizador debió evaluar sus efectos de manera conjunta y no individual.
Razones que fundamentan el desarchivo de la denuncia
En la sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Michael Hantke Domas; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, el Tribunal sostuvo que “la hipótesis de que ambas plataformas – las del Puente Poniente y las del Puente Oriente- sumen una cantidad de arenas removidas del lecho del río Biobío cercana o superior al límite establecido por la normativa como umbral del ingreso al SEIA es plausible, ya que en sólo una de ellas se movilizaron 30.000 m3 de material del lecho del río. La omisión de este análisis, a juicio del Tribunal, constituye una severa falta de motivación para descartar la pertinencia de ingreso del Proyecto”.
Respecto de otras de las causales alegadas por los reclamantes para que el proyecto fuera evaluado ambientalmente, el fallo concluyó que “a pesar de que el MOP hizo presente a la SMA la necesidad de remover sedimentos desde el cauce del río Biobío, esta última no realizó el análisis de pertinencia de ingreso correspondiente al literal a.3 del art. 3° del RSEIA. A juicio de estos sentenciadores, dicha revisión debió haberse llevado a cabo, toda vez que la SMA tuvo antecedentes de la ejecución de obras compatibles con una de las tipologías taxativas dispuestas en el art. 10 de la LBGMA, desarrollado por el art. 3 del RSEIA: el dragado de fango, grava, arena u otros materiales desde un cuerpo de agua continental”.
Según la sentencia, al momento de resolver el archivo de la denuncia de los reclamantes, la SMA no consideró “documentación relevante allegada al proceso de forma oportuna, omitiendo recabar información adicional con el fin de constatar la concurrencia de las circunstancias denunciadas, referidas a la pertinencia de ingreso del Puente Bicentenario al SEIA. Todo ello derivó en que la SMA no cumplió con la obligación de integrar, en su completitud, todos los antecedentes relevantes, y no solo aquellos dispuestos por los interesados. Por tanto, la información con la que fundamentó el acto es parcial y, en consecuencia, su decisión adolece de un vicio de nulidad”.
A raíz de las inconsistencias detectadas en el procedimiento de la SMA para archivar la denuncia de los vecinos de la Población Aurora de Chile, el Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó al organismo fiscalizador reabrir el procedimiento administrativo de tramitación de la denuncia, analizando adecuadamente su mérito, según lo indicado en la sentencia.
Revise la sentencia del Tribunal:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-76-2018