Tribunal ordena paralizar vertimiento de aguas servidas en río Trapén de Puerto Montt

Reclamaciones interpuestas por organizaciones vecinales de Panitao contra sanitaria fueron acogidas parcialmente.
 

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió parcialmente las reclamaciones interpuestas en contra de la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que permitió la operación del proyecto “Solución transitoria para captación y provisión de servicios de agua potable y tratamiento y disposición de aguas servidas para el sector Panitao”, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI), en Puerto Montt, sin necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

 

Las reclamaciones fueron interpuestas por la Junta de Vecinos Panitao Alto camino Los Pinis y el Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao, de Puerto Montt. Estas organizaciones solicitaron, respectivamente, paralizar la operación de la planta transitoria, ordenar su evaluación ambiental de manera conjunta con el proyecto definitivo, aplicar multa y anular la resolución de la SMA que permitió la operación del Proyecto sin necesidad de ser evaluado ambientalmente.

 

En la sentencia, el Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó paralizar de forma inmediata el vertimiento de las aguas servidas tratadas desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Provisoria al río Trapén, en toda su longitud, debido a la alta probabilidad de que se generen impactos ambientales en dicho curso de agua.

 

Para llegar a esta resolución, el Tribunal recurrió, entre otros antecedentes, a informes presentados por la empresa en un procedimiento de calificación ambiental del proyecto definitivo, calificado desfavorable ambientalmente; antecedentes que, en síntesis, reconocen que el río Trapén tiene características que dificultan la disolución de las aguas servidas, particularmente en época de verano, lo que podría afectar a peces nativos y al servicio ecosistémico de recreación de la población local, que disfruta de los «pozones» que se forman aguas abajo de la descarga.

 

El Tribunal Ambiental de Valdivia, además, desestimó los argumentos de la SMA, ESSSI e Inmobiliaria Pocuro SpA, que adujeron que el compromiso voluntario de no entregar más de 600 viviendas, permitiría que el proyecto atienda a menos de 2500 habitantes, lo que lo ubicaría bajo el umbral normativo para la evaluación ambiental de este tipo de actividades.

 

“A juicio del Tribunal, la SMA contaba con antecedentes graves, precisos y concordantes de la posible susceptibilidad de la PTAS Provisoria de causar impacto ambiental” estableció el fallo, que calificó como arbitraria la decisión del organismo fiscalizador de revertir la resolución que, originalmente, ordenó que la empresa debía ingresar a evaluación ambiental el proyecto transitorio.

 

La sentencia anuló la resolución de la SMA que determinó que el proyecto transitorio no requería evaluación ambiental (RCA). Mientras dicha iniciativa no cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, se mantendrá “la prohibición de verter en el río Trapén el efluente resultante del tratamiento de las aguas servidas. En consecuencia, ESSSI deberá disponer el vertimiento de ese efluente en otro cuerpo de agua distinto del río Trapén, ya sea en una planta de tratamiento de aguas servidas que cuente con RCA que permita hacerlo, o mediante cualquier otro mecanismo que cumpla con la normativa ambiental y sanitaria”.

 

El fallo fue pronunciado por los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Marcia Undurraga Jensen y Sr. Fabrizio Queirolo Pellerano.

 

Acceda a la sentencia del caso R-60-2017.

 

¿Qué es la Reclamación?