Tribunal Ambiental de Valdivia ordena reabrir evaluación en Mina Javiera de Chile Chico

Según voto de mayoría, el SEA no descartó adecuadamente posibles impactos en el sitio prioritario «Estepa Jeinimeni – Lagunas de Bahía Jara».

Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió la reclamación interpuesta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la aprobación del proyecto “Almacenamiento de agua interior Mina Javiera en Laguna Salitrosa”, que la Compañía Minera Cerro Bayo Limitada pretende ejecutar en la comuna de Chile Chico, Región de Aysén.

La sentencia, acordada con los votos de los Ministros Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, anuló la resolución del SEA que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto y ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto al momento previo a la elaboración del Informe Complementario de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA).

Según el fallo, el SEA no descartó  la posible afectación del Sitio Prioritario para la Biodiversidad Estepa Jeinimeni – Lagunas Bahía Jara, por no haber evaluado adecuadamente los eventuales impactos que generaría el vaciamiento de las aguas de la Mina Javiera en la Laguna Salitrosa.

El voto de mayoría determinó que la Laguna Salitrosa está dentro de los cuerpos de agua protegidos por el sitio prioritario, por lo que “el Tribunal considera que, para este componente, también debió realizarse un análisis de la extensión, duración y magnitud de los impactos en la Laguna Salitrosa, respecto de los demás cuerpos de agua del sitio prioritario”.

“El SEA no apreció que, en concreto, el aporte de 580.000 m3 de agua dulce en la Laguna Salitrosa, cuyo volumen es de 330.075 m3 de agua salobre, producirá la alteración del nivel iones disueltos de la única laguna salobre reportada en el sistema de lagunas de Bahía Jara, producto del efecto de la dilución que implica dicho aporte de agua” sostuvo el fallo.

La sentencia agregó que “al considerar los impactos del proyecto en los cuerpos de agua del sitio prioritario, el Tribunal aprecia que se estaría cambiando una condición de la Laguna Salitrosa (su alcalinidad) que sería propia de los cuerpos de agua que son objeto de protección del sitio prioritario. Cabe tener presente que las condiciones físico químicas del agua condicionan el desarrollo de la biota en los ecosistemas acuáticos, por lo que los cambios en estas condiciones tienen la capacidad de alterar en base a un error en la evaluación”.

Voto disidente

El Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero estuvo por rechazar la reclamación en todas sus partes. Según el voto disidente, el reclamante presentó alegaciones distintas ante el Tribunal, que no fueron alegadas previamente ante el SEA, lo que genera una desviación procesal.

Según el Ministro disidente “los Reclamantes nada han indicado en su escrito de fs. 1 y ss. sobre la condición o calidad del agua de la Laguna Salitrosa, limitándose a hacer afirmaciones genéricas sobre la biodiversidad del sitio prioritario. A juicio de este disidente, para que un Tribunal de Justicia pueda revisar la legalidad de un acto administrativo, resulta indispensable que los Reclamantes individualicen un hecho o conjunto de hechos sobre los que pueda desarrollarse un contradictorio pleno, con posibilidad de alegar y probar”.

Según el voto del Ministro Sr. Hunter, la Laguna Salitrosa no sería objeto de protección del sitio prioritario, según se desprende de la Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la XI Región de Aysén; y del documento “Lineamientos de un Plan de gestión para el Sitio priorizado Estepa Jeinimeni–Lagunas Bahía Jara”.

“La posible alteración de la alcalinidad de su agua o de algunos de sus componentes (únicamente microorganismos) no tiene el potencial para poner en riesgo o afectar a las especies protegidas que forman parte de los objetos de protección del sitio prioritario Estepa Jeinimeni–Lagunas Bahía Jara” señaló el voto disidente.

Revise la sentencia en causa R-7-2019:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-7-2019