Tribunal Ambiental de Valdivia ordena sellar descarga al Río Trapén

Medida cautela que Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. cumpla la sentencia dictada el 11 de julio de 2018.
 

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, ordenó la medida cautelar de cese de descarga de aguas servidas tratadas al río Trapén, sellando las partes y obras de la instalación que sean necesarias para dicho fin, en el marco del cumplimiento de la sentencia pronunciada en las reclamaciones interpuestas en contra de la autorización de la Planta Provisoria que la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. opera en el sector de Panitao, en Puerto Montt.

 

La resolución, firmada por los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sr. Jorge Retamal Valenzuela y Sr. Fabrizio Queirolo Pellerano, busca que la empresa no descargue las aguas servidas de la Planta en el Río Trapén, tal como lo determinó la sentencia pronunciada el 11 de julio pasado.

 

Junto con ordenar el cese de las descargas, el Tribunal Ambiental de Valdivia ofició a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que supervise y apoye el cumplimiento de la medida ordenada.

 

En la sentencia del 11 de julio, el Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó paralizar de forma inmediata el vertimiento de las aguas servidas tratadas desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Provisoria al río Trapén, en toda su longitud, debido a la alta probabilidad de que se generen impactos ambientales en dicho curso de agua.

 

La sentencia anuló la resolución de la SMA que determinó que el proyecto transitorio no requería evaluación ambiental (RCA). Mientras dicha iniciativa no cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, se mantendrá “la prohibición de verter en el río Trapén el efluente resultante del tratamiento de las aguas servidas. En consecuencia, ESSSI deberá disponer el vertimiento de ese efluente en otro cuerpo de agua distinto del río Trapén, ya sea en una planta de tratamiento de aguas servidas que cuente con RCA que permita hacerlo, o mediante cualquier otro mecanismo que cumpla con la normativa ambiental y sanitaria”.

 

Acceda al expediente de la causa R-60-2017.

 

¿Qué es la Reclamación?