Medida cautelar fue solicitada por 10 habitantes de la comuna de San Fabián de Alico.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió la medida cautelar prejudicial solicitada por 10 habitantes de los sectores La Punilla y Los Mallos, de la comuna de San Fabián de Alico, y ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Embalse Punilla”, ubicado en la Región del Ñuble “en lo que dice relación con acciones u obras que afecten directa o indirectamente al medio humano impactado por el proyecto, lo que incluye la prohibición de efectuar el desplazamiento de los futuros demandantes y como también posibles desalojos que no den cumplimiento a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación contempladas en la RCA”.
Según la solicitud ingresada, en el proceso de desalojo de los terrenos en los que se construirá el embalse, el titular, Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A ha vulnerado la RCA por cuanto incumplió la obligación de no expulsar a los afectados directos sin tenerles antes una solución donde vivir y desarrollar sus sistema de vida en forma previa a la ejecución de las obras.
Según los solicitantes, otros incumplimientos a la RCA consistirían en que el titular no habría un plan ganadero previo a la relocalización de las familias afectadas; no se impulsaron procesos de participación ciudadana para determinar los contenidos de un Plan de Desarrollo Social Actualizado, ni se consultó adecuadamente a los afectados y se destruyeron las casas y la infraestructura anexa a éstas (galpones, corrales, cierros, etc) violando la disposición expresa del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que obliga al proponente a asistir el “levantamiento” de estos bienes.
En su resolución, el Tribunal Ambiental de Valdivia sostuvo que “para este Tribunal, el componente humano es uno de los más sensibles dentro de los impactos que pueden generarse con la ejecución del proyecto, por lo que el titular debe necesariamente actuar con la prudencia y mesura necesaria para no generar los efectos que el SEIA trató de evitar, mitigar o compensar, especialmente en el cumplimiento de las medidas dispuestas en la RCA. Esto es particularmente relevante cuando existe presencia de niños, adultos mayores y en general de grupos con fuertes vínculos territoriales”.
Junto con suspender los desalojos, el Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó la restitución inmediata de bienes e inmuebles retenidos y autorizó el uso de la fuerza pública para cumplir lo resuelto, por lo que se ofició a Carabineros.
La resolución, firmada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi, deberá ser cumplida de manera inmediata, sin necesidad de que sea notificada a la empresa.
Acceda al expediente electrónico del caso D-40-2018.