La medida cautelar se mantendrá vigente, mientras se resuelve el fondo de reclamación interpuesta contra la SMA.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, ordenó la medida cautelar de paralización de obras de ejecución de la “Licitación ID: 818-5-O121, Const. Obras Control Sedimentológico 3era etapa”, que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) ejecuta en el río Las Minas, en Punta Arenas.
La medida fue adoptada en el marco de la reclamación interpuesta por el particular Sr. Alejandro Riquelme Ducci, contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que concluyó que no se configuraría la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambienta (SEIA) del proyecto de obras de defensa del río Las Minas.
Según el Tribunal, la propia resolución de la SMA estableció que en las obras de control sedimentológico 1 y 2 se movilizaron 97.563 metros cúbicos, volumen que se encuentra bajo los 100.000 metros cúbicos de material que el reglamento del SEIA determina como límite para requerir su evaluación ambiental. La interpretación de la SMA para llegar a esa cifra es debatida por el reclamante, quien considera que hace distinciones ilegales, por lo que el proyecto debía ingresar al SEIA. Sin embargo, bajo la interpretación adoptada por la SMA, y con la información existente en el expediente, la ejecución de la tercera etapa del proyecto elevaría el volumen por sobre dicho límite, lo que obligaría su ingreso al SEIA.
“Debe entenderse que la materialización de las “obras de control sedimentológico 3” harían que eventualmente se incurra en la causal de ingreso discutida, sin perjuicio de lo que, con un mayor estudio de los antecedentes, se pueda resolver en definitiva” concluyó la resolución de la medida cautelar notificada este sábado.
La paralización de la etapa 3 de las obras de defensa del río Las Minas se mantendrá mientras se resuelve la reclamación interpuesta por el Sr. Alejandro Riquelme Ducci, quien sostiene que el proyecto debe ingresar a evaluación ambiental debido a que, con una correcta interpretación de la causal de ingreso, el volumen del material ya movilizado superaría los 100.000 metros cúbicos; y a que se trataría de un proyecto de defensa y alteración significativa de un curso de agua.
Revise la resolución en causa R-7-2021:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-7-2021.