En la audiencia, realizada el martes 31 de mayo, se escucharon los alegatos de Inmobiliaria e Inversiones Puerto Octay S.A., que pide se deje sin efecto la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el humedal urbano “Quebrada Gramado”.
Por resolución N° 1226 de 2021 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), dicha autoridad reconoció como urbano, el humedal “Quebrada Gramado” en la comuna de Puerto Varas, con una superficie de 2,65 hectáreas y compuesto por dos polígonos. A 400 metros de estos se ubica el terreno de Inmobiliaria e Inversiones Puerto Octay, quien solicita al Tercer Tribunal Ambiental, que deje sin efecto la resolución o disponga su modificación o reemplazo en lo pertinente, pues se habría hecho una caracterización insuficiente de los elementos ecosistémicos del sector.
Durante la audiencia realizada el martes 31 de mayo, la empresa expuso que la declaración del humedal causa incertidumbre acerca de si su proyecto inmobiliario, que se desarrollará cerca de este, debe ingresar o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En ese sentido, indicó que la resolución no estaría debidamente motivada técnicamente, pues no hubo una adecuada caracterización de todos los componentes ambientales del humedal, por lo que sería imposible conocer qué es lo que se debe proteger.
En este punto, agregó que la declaratoria se habría basado en la revisión de imágenes tanto satelitales como obtenidas por un dron en terreno, por lo que el análisis de éstas sería insuficiente a efectos de una adecuada caracterización del sector. Además, sostuvo que dos oficios que señalaban la necesidad de integrar las dimensiones sociales, económicas y ambientales en la declaratoria de humedales urbanos, no habrían sido tenidos en cuenta en este aspecto, y por tanto excluidos indebidamente a través de un control de pertinencia de los mismos, pero esto no está permitido por la normativa legal y reglamentaria vigente.
A su turno, el Ministerio del Medio Ambiente, representado por el Consejo de Defensa del Estado, solicitó el rechazo de la reclamación y señaló que la declaratoria se habría dictado conforme a los principios de juridicidad, congruencia y racionalidad. De esa forma, sostuvo que se determinaron correctamente los límites del humedal, pues primero se desarrolló un trabajo de gabinete, luego labores de campo y por último se ajustó la cartografía. En ese sentido, indicó que el uso de imágenes satelitales es un método validado en estos tipos de procedimientos, que el humedal ya estaba catastrado en el Inventario Nacional de Humedales, y que por dos estudios técnicos se había determinado ya que el sector en cuestión corresponde a un área susceptible de inundación. Luego agregó que tras la visita a terreno, el MMA eliminó uno de los tres polígonos propuestos, y ajustó los otros dos, pues cumplen con el criterio de régimen hidrológico de saturación. Por último, añadió que la reclamación se sostiene en una supuesta afectación, no de un derecho, sino de la mera expectativa de que su proyecto inmobiliario deba evaluarse ambientalmente.
En la audiencia también participaron dos terceros coadyuvantes de la reclamada: la Municipalidad de Puertos Varas expuso sobre los antecedentes aportados por terceros en la causa y que forman parte del expediente administrativo; y luego el Comité Ambiental de Puerto Varas centró su intervención en las características del humedal, sus servicios ecosistémicos y beneficios sociales y culturales.
Los ministros del Tribunal Ambiental de Valdivia decidieron dejar la causa en estudio para analizar la información técnica y controversias del expediente administrativo, así como los antecedentes del proceso judicial.
Más antecedentes de la causa en expediente electrónico R-3-2022