En el caso, la empresa propietaria de un predio particular impugna la declaratoria del Humedal Urbano La Marina, de Puerto Varas.
Este jueves, el Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los alegatos en la reclamación interpuesta por Inversiones F.K Limitada contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) que declaró humedal urbano la zona denominada La Marina (“Humedal La Marina”), ubicada en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, con una superficie aproximada de 2,3 hectáreas.
Se trata de la primera audiencia desarrollada en la jurisdicción ambiental de la macro zona sur, en una impugnación a una declaratoria de humedal urbano contemplada en la Ley N° 21.202, de Humedales Urbanos, que fue promulgada en enero de 2020 y cuyo Reglamento fue publicado en noviembre del mismo año.
En la audiencia realizada este jueves, el reclamante sostuvo que la declaratoria sería ilegal, ya que la solicitud que inició el procedimiento de reconocimiento fue presentada por el alcalde de Puerto Varas, sin el acuerdo del concejo municipal que a su juicio sería requisito.
La Ley N° 20.202 permite la declaratoria respecto de humedales ubicados total o parcialmente dentro de los límites urbanos; sin embargo, la reclamante alegó que el sector del área reconocida por el MMA que se encuentra dentro del límite urbano, no cumpliría los requisitos de humedal, por lo que el sector que efectivamente es humedal estaría completamente fuera de ese límite, no procediendo entonces su reconocimiento como humedal urbano; que la resolución impugnada no cuenta con todos los antecedentes técnicos que fundamenten la calidad de humedal urbano; y que la motivación de la solicitud del municipio sería paralizar proyectos inmobiliarios en el sector, lo que escaparía al objetivo de la ley.
Por su parte, el MMA, a través del Consejo de Defensa del Estado, aseguró que la reclamante no tiene legitimación activa para intentar la acción judicial, pues su predio no está dentro ni colinda con la zona reconocida como humedal urbano. La reclamada descartó que la solicitud requiera de un acuerdo del concejo municipal, pues la Ley de Humedales Urbanos no lo especifica; aseguró que se cumplió con el tipo de notificaciones expresamente descritas en la ley y recalcó que el humedal reconocido se encuentra parcialmente ubicado dentro de los límites urbanos y que la resolución cuenta con todos los antecedentes técnicos exigidos por la declaratoria, los que además se encuentran en mayor profundidad en el expediente administrativo.
En esta causa, el reclamante pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N°830, de 9 de agosto de 2021, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2021, que “Reconoce Humedal Urbano La Marina”, con expresa condena en costas.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-25-2021