Según la sentencia, el demandante no logró probar la existencia de un daño ambiental en la ribera del río Carilafquén.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda interpuesta por un particular en contra de Empresa Eléctrica Carén S.A, quien acusaba que la operación de la Central de pasada Carilafquén- Malalcahuello había generado daño ambiental en su predio ubicado en la comuna de Melipeuco.
Según el demandante, los incumplimientos de las obligaciones legales y administrativas por parte de la demandada, generaron el derrumbe progresivo de la ribera del río Carilafquén con la cual colinda parte de dos lotes de su propiedad, generando daño ambiental. Además, se habría producido daño por la contaminación del agua con sedimentos volcánicos; los derrumbes habrían causado consecuencialmente la pérdida de especies protegidas; alteración de las condiciones morfológicas del terreno y del hábitat de las especies forestales de la zona afectada; y daño al medio humano, por afectación del bienestar social básico y alteración significativa de sistemas de vidas y costumbres.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó que en el caso de los componentes agua, humano y flora, el demandante no entregó antecedentes para configurar un cambio a raíz de la operación de la Central.
Respecto del componente suelo, el Tribunal concluyó que los antecedentes existentes y la inspección personal que realizó en junio de 2019 permiten verificar erosión en la ribera del río, pero que dicho proceso erosivo no sería significativo.
“La magnitud de la erosión detectada, en el contexto del río Carilafquén, no ha alterado el resto de los procesos biológicos que allí se desarrollan -los árboles cuyas raíces se encuentran expuestas se encuentran en pie, vivos y sin signos de detrimento- y no se ha acompañado prueba alguna que, en la zona afectada, algún otro elemento del ambiente haya tenido detrimentos que puedan estimarse como daño” sostuvo el fallo.
La sentencia además agregó que “la Demandante no ha presentado antecedente alguno que le permita a este Tribunal acreditar que la alteración al componente suelo pudiese generar algún efecto en el ecosistema y afectar la vulnerabilidad de este último. En el presente caso, sólo se refirió a que la afectación al suelo vía erosión habría afectado al elemento flora. Sin embargo, de lo consignado en la inspección personal y los antecedentes recabados por las imágenes aportadas por las partes y la Policía de Investigaciones de Chile, no es posible para estos sentenciadores dar por establecido que dicha afectación produjo consecuencias en el componente flora ni en ningún otro diferente al componente afectado, así como tampoco a ningún servicio ecosistémico de relevancia”.
La escasa relevancia del proceso erosivo, hizo innecesario indagar sobre sus causas.
Actualmente, el Tribunal Ambiental de Valdivia conoce una segunda demanda ambiental contra la misma empresa, por la supuesta afectación a un sitio arqueológico; la que se encuentra en proceso de redacción de sentencia.
Revise la sentencia en causa D-6-2019:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico D-6-2019