Sanitaria solicitó modificar la medida dictada mientras se resuelve el recurso de casación, aduciendo que actualmente las descargas se realizan solo en el río Gómez.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó este miércoles la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI), para poner fin a las mediciones del caudal del río Trapén, en Puerto Montt, ordenadas en el marco de la medida dictada por el Tribunal, a la espera de que la Excma. Corte Suprema resuelva el recurso de casación presentada contra la sentencia del órgano jurisdiccional ambiental.
En la audiencia realizada este miércoles, la empresa adujo que las mediciones ya no eran necesarias, ya que desde el 5 de junio la planta transitoria de tratamiento de aguas servidas estaría descargando en el río Gómez y el río Trapén ya no recibiría dichos efluentes.
Además, sostuvo que la medida generaría un costo económico difícil de solventar por la empresa, ya que aún no puede iniciar el cobro por el servicio sanitario; y que la medición no se justificaría, debido al aumento del caudal del río Trapén a raíz de las lluvias.
Por su parte, la Junta de Vecinos de Panitao Alto Camino Los Pinis, reclamante en la causa, se opuso a la solicitud de la empresa sanitaria, aduciendo que para suspender las mediciones, ESSSI debería acreditar las descargas en el río Gómez y la no utilización de las tuberías en el río Trapén.
En la causa también es reclamante el Comité de Agua Potable Rural Trapen, Chinquihue Alto y Panitao, que para oponerse a la solicitud de la empresa argumentó que no existe ningún documento que acredite el cambio en el punto de descarga de la planta transitoria de tratamiento de aguas servidas. Según el reclamante, antes de suspender la medición de caudal, ESSSI tendría que retirar cualquier tubería o emisario en el río Trapén.
Tras escuchar a las partes, el Tribunal Ambiental de Valdivia, integrado por los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, rechazó la solicitud de ESSSI, pero modificó la medida conservativa vigente sólo respecto de la periodicidad de las mediciones de caudal, que ahora deberán realizarse una vez al mes.
Respecto de la supuesta descarga en el río Gómez y el fin de la descargas en el río Trapén, el Tribunal determinó que para acreditar su efectividad, la empresa deberá presentar las autorizaciones de los organismos sectoriales respectivos, y luego de ello se podría reevaluar la mantención de medida conservativa actualmente en vigencia.