Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó reclamación contra Parque Eólico Vergara de Renaico

De acuerdo a la sentencia, los reclamantes no entregaron antecedentes sobre cómo los afectaría el proyecto.

Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de La Araucanía, que rechazó la solicitud de invalidación presentada contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Parque Eólico Vergara”, que el titular Sociedad Vientos de Renaico pretende construir en dicha comuna, en la Región de La Araucanía.

De acuerdo a la sentencia, “(…) no existe ningún antecedente en el procedimiento de evaluación ambiental que sitúe a la comunidad Reclamante dentro del área de influencia del proyecto. No serán afectados por ruidos, efecto sombra, tránsito y/o paisaje. Tampoco habrá efectos en su patrimonio cultural o religioso, ni alteración en sus formas de vidas o costumbres”.

El fallo, pronunciado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, concluyó que “la Reclamante no ha indicado ni señalado, ni siquiera de forma indiciaria, en qué lugar se realizarían las ceremonias ancestrales que dice serán afectadas por el Proyecto, como tampoco ha indicado de qué manera se producirá esa afectación. Las alegaciones formuladas en las instancias administrativas y judiciales por la Reclamante carecen de toda justificación o respaldo probatorio que permita al Tribunal llegar a una conclusión diferente a la que arribó la autoridad administrativa”. 

La sentencia agregó que “no se indica ni explica en la solicitud de invalidación o en la Reclamación judicial por qué el proyecto genera reasentamiento, alteración significativa de sus sistemas de vida y costumbres, o como afecta de manera significativa su patrimonio cultural. Tampoco se dan indicios de la existencia o ubicación de los sitios de alto valor antropológico que habrían sido preteridos por el titular y la autoridad administrativa. Incluso en reiteradas oportunidades se señala que existen sitios ceremoniales que se verán afectados con el proyecto, pero no se indica ni se prueba dónde están ubicados y cómo se produce esa afectación”, por lo que no existe la justificación legal para aplicar un Proceso de Consulta Indígena (PCI).

El Tribunal además descartó que el proyecto haya sido objeto de modificaciones sustanciales durante la evaluación que obliguen a someterlo a un nuevo Proceso de Participación Ciudadana (PAC) y desestimó la alegación de incompatibilidad de la iniciativa con el PLADECO, pues la propia Municipalidad de Renaico se pronunció conforme en la evaluación ambiental.

Revise la sentencia en causa R-13-2020:

 

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-13-2020.