Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación de Agropecuaria Los Varones Limitada contra resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, que rechazó un recurso de reposición interpuesto por la empresa y la solicitud de aumento de plazo para el ingreso del proyecto Criadero Los Varones al SEIA.
Se trata del proyecto Criadero Los Varones, ubicado en el sector Aguas Blancas, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, del titular Agropecuaria Los Varones Limitada, el cual consiste en una actividad agroindustrial que incluye dos lecherías, galpones, establos de crianza y potreros donde se realizan actividades de engorda de animales, fundamentalmente vacas y terneras. Fue a partir de denuncias recibidas por malos olores, animales muertos y proliferación de moscas producto de la actividad de engorda del Criadero Los Varones, que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) requirió a la empresa el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El titular solicitó dejar sin efecto la Res. Ex. 2104 dictada por la SMA el 24 de septiembre de 2021, la cual, en lo medular, rechazó un recurso de reposición y jerárquico subsidiario para extender el plazo de ingreso del proyecto al SEIA, decisión que la reclamante afirmó carece de fundamento, vulnerando el principio de contradictoriedad.
Según señaló la reclamante, el retraso del ingreso de sus actividades al SEIA, inicialmente previsto, se debió a razones de fuerza mayor, como estallido social, efectos de la pandemia y la imposibilidad de mover animales por más de tres meses por orden del SAG. Estas razones llevaron a la agropecuaria a tomar acciones tanto desde un punto de vista laboral (despido de trabajadores), societario (reestructuración de áreas de la Empresa) y también productivo, lo que produjo un retraso en el cronograma de ingreso.
La SMA expuso que la reclamante continúa en incumplimiento ignorando el requerimiento de ingreso al SEIA y las advertencias formuladas. De esta manera, consideró que “dada su naturaleza correctiva, el procedimiento de requerimiento de ingreso perdió su objeto y no admite la concesión de más plazo, puesto que la infracción no ha cesado a pesar de las advertencias y actuaciones de la SMA, y en la actualidad se perpetúa la operación del Proyecto superando los umbrales de las tipologías de ingreso al SEIA que le resultan aplicables”.
Al respecto, en su informe la SMA destacó que le otorgó al titular la posibilidad de ingresar al SEIA en un plazo de 17 meses desde la presentación del cronograma inicial presentado por éste y de más de 26 meses desde que se requirió el ingreso al SEIA, descartando que por fuerza mayor se haya visto impedido de cumplir con dicho deber legal, ya que el titular, alternativamente, presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA. Según la SMA, las peticiones de aumento de plazo fueron resueltas fundadamente por dicho organismo y no corresponde discutir las causales de ingreso al SEIA cuando ello no fue planteado oportunamente por el titular.
El Tribunal, analizando en primer término si la decisión cuestionada por el Titular podía ser impugnada judicialmente, resolvió en base al art. 15 de la Ley N° 19.880 que se trataba de un acto de mero trámite que no determinaba la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo, el cual finalizó con la dictación del acto terminal correspondiente a aquel que requirió el ingreso del proyecto al SEIA. Por otro lado, de acuerdo al mismo art. 15, la sentencia resolvió que el acto reclamado es un acto trámite que tampoco produce indefensión al Titular, quien teniendo la ocasión de hacer valer sus defensas no lo hizo, prefiriendo solicitar la invalidación administrativa del requerimiento de ingreso al SEIA. Sobre las actuaciones del Titular, agrega el fallo: “éste no materializó ninguna acción para cumplir con lo ordenado por la SMA, sino que por el contrario, intentó modificar su Proyecto para evitar la evaluación ambiental, a través de la presentación de una Consulta de Pertinencia ante el SEA, de cual posteriormente se desistió”. El Tribunal recalcó que el titular cuenta nuevamente con la posibilidad de efectuar sus respectivos descargos, ahora en el procedimiento sancionatorio iniciado el 23 de noviembre de 2021.
Por consiguiente, el Tribunal Ambiental de Valdivia, resolvió que la resolución reclamada corresponde a un acto de mero trámite que, conforme al art. 15 de la Ley N° 19.880, art. 17 N°3 de la Ley N° 20.600 y art. 56 de la LOSMA, no resulta impugnable judicialmente, rechazando la reclamación de Agropecuaria Los Varones Limitada.
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