El organismo fiscalizador reconsideró su propia decisión administrativa y la revocó.
El pasado 20 de diciembre, Canteras Lonco S.A. presentó una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, en contra de una resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente que había ratificado la decisión previa del mismo organismo de modificar de oficio el Plan de Cumplimiento, presentado por la empresa.
Adicionalmente, la SMA —en la decisión recurrida— confirmó tanto la solicitud de la empresa de ampliar el plazo propuesto en el Plan de Cumplimiento para ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental, como asimismo, su ingreso directo por medio de Estudio de Impacto Ambiental, si así lo estimare el titular. Sin embargo, mantuvo la prohibición de la operación de la cantera hasta que esta lograra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, lo cual fue determinado de oficio.
En el Plan de Cumplimiento, Canteras Lonco S.A. podía extraer áridos por debajo del umbral exigido para ingresar al SEIA, mientras preparaba la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental. Tras fracasar en su intento por lograr reponer el Plan de Cumplimiento original, la empresa presentó una reclamación ante el Tribunal por considerar que la SMA no tenía motivos, ni era parte de la solicitud original, una modificación al respecto.
La SMA informó al Tribunal que tras analizar tanto la Resolución reclamada como aquella que modificó el Plan de Cumplimiento, estas “no desarrollan de forma clara y fundamentada, las razones técnicas y jurídicas que darían lugar a la paralización total del proyecto”, por lo que dejó sin efecto ambas resoluciones y otorgó 6 días de plazo a la empresa para acreditar aspectos técnicos que le permitieran resolver la solicitud de ampliación de plazo solicitada.
Para el Tribunal Ambiental de Valdivia, integrado por los ministros Sr. Michael Hantke Domas, presidente; Sr. Roberto Pastén Carrasco y Sr. Pablo Miranda Nigro, tras la decisión de la SMA de dejar sin efecto la resolución reclamada, la presentación “carece de un objeto sobre el cual litigar y sobre el cual el Tribunal debía efectuar su pronunciamiento”; por lo que procedió a rechazar la reclamación interpuesta.
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