Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó reclamación de municipio de Curacautín contra el SEA

Según el órgano jurisdiccional, luego que el SEA anuló de oficio la resolución que había sido reclamada ante el Tribunal, se perdió el objeto del juicio.

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Curacautín en contra de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, que en diciembre de 2019 había declarado inadmisible una solicitud de invalidación interpuesta por el municipio en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales.

El Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, acogió la alegación del SEA, que argumentó que el juicio había perdido su objeto, ya que en enero de 2020 el organismo dictó una nueva resolución que anuló parte de la resolución anterior y declaró admisible la solicitud de invalidación, tal como lo pedía la municipalidad en su reclamación ante el Tribunal.

“De los antecedentes del expediente judicial, y de los documentos acompañados por la Reclamada con fecha 10 de enero de 2020, a fs. 111 y siguientes, consta que la Resolución 38/2019, impugnada en autos, ha sido dejada sin efecto por la Administración en forma posterior a la entrada en juicio, por lo que la presente Reclamación carece de toda relevancia jurídica por haber desaparecido su objeto” señaló la sentencia, en su considerando decimosexto. 

El falló además concluyó que “habiéndose dispuesto que la decisión acerca de la legitimación activa se realizaría en el acto terminal (considerando 7°, fs. 200), nada impide judicializar su eventual discusión con el acto que resuelva el procedimiento administrativo de invalidación. Por ende, la Municipalidad de Curacautín conserva la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión que eventualmente la prive de legitimación activa”. 

Revise la sentencia de la causa R-27-2019:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-27-2019