El Tribunal consideró que los plazos, las acciones y metas que debe cumplir la empresa para superar los problemas que dieron origen a los cargos de la SMA, están señalados en la resolución que aprobó el Programa de Cumplimiento y detallados en el mismo.
El pasado 6 de junio, la Superintendencia de Medio Ambiente aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Celulosa Arauco S.A., y suspendió su procedimiento sancionatorio, luego de formularle cargos por siete infracciones graves y una leve tras constatar, mediante fiscalizaciones en terreno, emisiones de compuestos de Azufre (TRS) en el Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea, ubicado en la comuna de Ránquil, Región del Biobío.
Según los reclamantes, el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA no detallaba las acciones ni los plazos para impedir nuevas emisiones de gases. A su juicio, éstas significaron un riesgo para la salud de las personas. Alegaron adicionalmente que tampoco se señaló cómo la empresa evitará los ruidos molestos generados y denunciados.
Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente aseguró que su resolución se enmarcó dentro de la normativa vigente, por lo que el Programa de Cumplimiento “se hace cargo de todos los efectos negativos de las infracciones constatadas” con metas y plazos claros. Señaló además, que no se pudo comprobar daño efectivo a la salud de las personas y finalmente, que las denuncias por ruidos molestos dieron origen a una nueva investigación.
Luego de analizar los antecedentes presentados, el Tribunal Ambiental de Valdivia, integrado por los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, presidente, Sr. Roberto Pastén Carrasco y Sr. Pablo Miranda Nigro, resolvió rechazar la reclamación, con lo cual se ratifica la decisión de la SMA que aprobó el Programa de Cumplimiento y suspendió el proceso sancionatorio contra Celulosa Arauco S.A.
Con respecto a las denuncias en torno a los ruidos molestos, los Ministros del Tribunal Ambiental de Valdivia, puntualizaron que la SMA informó de un nuevo proceso de investigación, el que fue “oportunamente comunicado a los Reclamantes” y que nada obstaba “a que las mismas sigan su curso, y las labores de fiscalización se sigan efectuando”.
Programa de Cumplimiento
La Ley Nº 20.417 contempla que es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo encargado de la fiscalizar el cumplimento de la normativa ambiental.
Cuando la SMA decide formular cargos tras una investigación, a raíz de una denuncia o por fiscalización directa, se inicia un Proceso Sancionatorio. El presunto infractor cuenta con 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento que contenga un plan de acciones, metas y seguimientos destinados a cumplir con la normativa ambiental vulnerada.
Si la SMA aprueba dicho programa, el procedimiento sancionatorio se suspende; aunque en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el programa, se reinicia el Procedimiento Sancionatorio y el infractor arriesga hasta el doble de la multa que correspondía a la infracción original.
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