Según la resolución, no existen antecedentes nuevos en el proceso que permitan modificar dicha medida
Por dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó las solicitudes de modificar la medida cautelar impuesta el pasado 27 de marzo al proyecto Tronaduras, de Mina Invierno S.A., en Isla Riesco, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Las peticiones fueron presentadas por la parte reclamante, que solicitó suspender la totalidad de las tronaduras; y por la empresa y sus sindicatos de trabajadores, quienes se opusieron a la medida cautelar, solicitando alzarla o decretar una caución de USD $15 millones.
En la resolución pronunciada este jueves, el Tribunal Ambiental de Valdivia estimó que respecto de los antecedentes presentados para modificar la medida cautelar, “la información en ellos contenida es confusa, lo que genera incerteza respecto de los efectos en el componente paleobotánico de las tronaduras autorizadas. Por tanto, aplicando el principio precautorio, resulta más apropiado actuar con cautela, observando la necesaria proporcionalidad respecto de los efectos que tendrá sobre el patrimonio del afectado”.
Según el voto de mayoría, la medida sigue siendo proporcional “porque Minera Invierno S.A. no queda impedida de la extracción de carbón, toda vez que la tronadura es un método complementario a la extracción mecánica, la cual cuenta con autorización vigente y no tiene ninguna restricción”.
El fallo que mantuvo la medida cautelar decretada a fines de marzo puntualizó además que “Minera Invierno S.A. no logra acreditar por qué no puede continuar la explotación del rajo en forma mecánica, en aquellas áreas donde no habrían areniscas grises compactas.”
Incumplimiento medida cautelar
En la resolución, el Tribunal Ambiental de Valdivia determinó que la empresa incumplió la medida cautelar vigente, que le impide tronar a una altura inferior a los 100 metros sobre el nivel del mar y en estratos fluvioglaciales cuaternarios y en areniscas grises de la Formación Loreto.
El incumplimiento se generó cuando la empresa realizó tronaduras en estratos distintos a los autorizados por el Tribunal.
“El informe de la tronadura T28 da cuenta del incumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 18397, pues se realizó en un estrato de limolita identificado en el sondaje SMC-06, y además uno de arcillolita, que no estaba identificado en dicho sondaje. Una situación similar ocurre con la T31.” señaló la resolución.
El Tribunal decretó el cumplimiento de la medida cautelar bajo apercibimiento de sanción que, según estipula el Código de Procedimiento Civil, podría llegar hasta una UTM en el caso de una multa o hasta dos meses de arresto.
La resolución fue adoptada con el voto a favor de los Ministros Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi; y el voto en contra del Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero, quien estuvo por regresar a la anterior medida cautelar, que permitía las tronaduras controladas mediante informes periódicos.
“No es posible observar que la ejecución del proyecto esté afectando ostensiblemente el material fosilífero, de manera que justifique un actuar preventivo del Tribunal más intenso de lo decretado anteriormente, es decir, antes de establecer la restricción de profundidad” sostuvo en su voto el Ministro Sr. Hunter.
“Si los fines regulatorios ambientales no son mantener los fósiles intactos, sino que asegurar que el desarrollo de la actividad sea compatible con su remoción y rescate, entonces claramente la medida decretada en estos autos aparece como desproporcionada, al impedir la actividad por debajo de los 100 metros (…) . La medida cautelar pretende resguardar el material paleontológico existente en el rajo de la Mina Invierno, pero éste al no ser extraído, carece de toda relevancia científica. Así entonces, el interés en la investigación científica de los fósiles que se rescatan de la Mina Invierno como consecuencia de las tronaduras, queda suprimido absolutamente con la medida cautelar impetrada en el voto de mayoría. Y este no es un efecto querido por el legislador desde que, como se ha indicado precedentemente, la ley 19.300 y el RSEIA no impiden la destrucción de los componentes paleontológicos existentes en la Mina sino sólo que ésta no sea significativa (…) Ha sido precisamente la explotación de la Mina Invierno la que ha permitido conocer la variedad fosilífera de la Formación Loreto”, puntualizó el voto de minoría.
Revise la resolución del Tribunal:
Acceda al expediente electrónico del caso R-77-2018.