Tribunal revisará cumplimiento de medidas cautelares sobre el río Trapén

La medida busca descartar afectaciones al curso de agua por el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Panitao.

 

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, realizó este miércoles la audiencia de cumplimiento incidental de la sentencia que anuló la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que determinó que el proyecto Solución Transitoria para Captación y Provisión de Servicios de Agua Potable y Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas para el Sector de Panitao no requería evaluación ambiental.

 

El cumplimiento incidental de la sentencia fue solicitado por el reclamante Junta de Vecinos Panitao Alto camino Los Pinis. En la audiencia, el reclamante coincidió con el Tribunal en que dicho fallo se encuentra cumplido, ya que la resolución de la SMA fue anulada.

 

En la oportunidad, el Tribunal anunció además que revisará el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas el 16 de agosto, a través de una audiencia fijada para el 11 de octubre, a las 10:00 horas.

 

Dentro de las medidas decretadas por el Tribunal Ambiental de Valdivia se encuentra la autorización del vertimiento del efluente (caudal instantáneo) de la Planta Provisoria, únicamente en un cantidad igual o menor al 5% del caudal medio del río Trapén. El efluente que exceda de este 5%, deberá ser dispuesto fuera del río, debiéndose informar el destino del mismo a la SMA.

 

El Tribunal, además, ordenó a ESSSI medir el caudal del rio Trapén mediante aforo, cada 15 días corridos, en un punto inmediatamente aguas arriba de la descarga de su efluente. En dicho proceso deberá participar la SMA, que estará a cargo de verificar el correcto levantamiento de los datos por parte de la empresa.

 

Además, ESSSI deberá medir los caudales horarios de su descarga, e informar estos datos a la SMA, al momento de remitir el informe de aforo quincenal. El organismo fiscalizador deberá informar al Tribunal cualquier incumplimiento a esta nueva medida cautelar.

 

Acceda a la causa R-60-2017.

 

 

 

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