La medida cautelar se tomó en el marco de una reclamación presentada en contra de la resolución que autorizó la Declaración de Impacto Ambiental de la actividad.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, decretó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución de Calificación de Impacto Ambiental (RCA) del proyecto “Incorporación de tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en Mina Invierno”, en la Región de Magallanes.
La medida fue solicitada por Gabriela Simonetti Grez y otros en la reclamación presentada contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que revocó la calificación desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de dicho proyecto, por lo que estaba en condiciones de iniciar su ejecución.
De acuerdo a los reclamantes, el método autorizado para la explotación de Mina Invierno podría afectar al componente paleontológico, tal como lo habrían advertido en el proceso de participación ciudadana de la DIA.
Según la reclamación, la Tronadura se ejecutaría en el yacimiento ubicado en la Formación Loreto, que constituye un sitio de alto valor paleontológico y la DIA no lograría descartar el riesgo de alteración de dicho sitio.
En su resolución, el Tribunal Ambiental de Valdivia señaló que “se considera que la medida solicitada resulta idónea para impedir que exista el riesgo de destrucción de hallazgos paleontológicos que podrían tener un valor de singularidad.”
Respecto de la proporcionalidad de la medida, el Tribunal agregó que “la resolución reclamada que se pretende suspender cautelarmente, es un acto administrativo que permite un modo especial y adicional —tronaduras para facilitar el proceso de extracción del mineral— del proceso productivo de la faena minera. Quedando a salvo la autorización ambiental que tiene el titular sobre la totalidad del proyecto minero, en ningún caso se paralizará por completo la actividad extractiva allí desarrollada. Por tanto, no parece desproporcionada la medida solicitada”.
La resolución contó con los votos a favor de los Ministros Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi y el voto en contra del Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero, quien estuvo por rechazar la solicitud, por estimarla desproporcionada, y decretar, en cambio, una medida que sólo establezca la prohibición de realizar las tronaduras y cualquier otra actividad que pueda afectar o poner en riesgo los elementos paleontológicos aparentemente existentes en la formación Loreto.
Acceda al expediente electrónico del caso R-77-2018.