El Tercer Tribunal Ambiental estimó que no se realizó la evaluación de impactos sinérgicos, lo que impide verificar la compatibilidad del “Centro de Engorda de Salmónidos Estero Pérez de Arce” con los objetivos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar.
De manera unánime, el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la Comunidad Índigena As Wal Lajep y otros, resolviendo que el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Estero Pérez de Arce”, del titular Acuícola Cordillera Ltda., debió ser evaluado en cuanto a sus impactos sinérgicos, y que por lo tanto, no es posible verificar la compatibilidad con los objetivos de la Reserva Nacional Kawésqar en Punta Arenas. La sentencia del Tribunal deja sin efecto la Resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) Región de Magallanes, que rechazó la solicitud de invalidación presentada por la comunidad indígena contra la Res. Ex. Nº 115/2020, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto ubicado al interior de la Reserva. Por lo anterior, la sentencia también deja sin efecto la calificación ambiental del Proyecto.
En cuanto a los impactos sinérgicos, el Tribunal concluyó que “no existió una adecuada evaluación del impacto acumulativo o sinérgico derivado de la coincidencia entre las superficies que abarcan las áreas de influencia de paisaje, particularmente, en el caso del CES Pérez de Arce y el CES Leucotón, lo cual lleva a que los impactos relacionados a este componente se encuentren subvalorados”. El Tribunal también consideró que la tramitación de los proyectos Centro de Engorda (CES) Estero Pérez de Arce, Leucotón y Colo Colo se llevó a cabo de forma simultánea, y que al ser todos de la misma tipología, y tener una ubicación vecina, podrían generar los mismos impactos derivados de la actividad de navegación y la estimación de la dispersión de contaminantes.
Lo anterior, a juicio del Tribunal, exige que “el SEA lleve a cabo la evaluación de los eventuales impactos sinérgicos que se generen al considerar la ejecución conjunta del Proyecto con otros centros de engorda de salmones respecto de los cuales se estima que podría existir una superposición, al menos parcial, de las respectivas áreas de influencia”.
En cuanto al posible fraccionamiento del proyecto, el Tribunal estimó que, “en el caso concreto no se reúnen elementos de juicio suficientes para entender que el proyecto del titular es parte de uno mayor, que comprende al CES Ensenada Colo Colo, el cual se ha dividido de forma previa al ingreso al SEIA.”.
Respecto de la alegación sobre la procedencia de que se abriera un proceso de participación ciudadana, el Tribunal estimó que aunque el proyecto genera cargas ambientales, no ha sido posible establecer en base a los antecedentes que constan en el expediente, cómo éstas son soportadas por localidades próximas.
Más antecedentes en el expediente electrónico R-25-2022
Figura N°1: Ubicación de las concesiones de los centros de engorda de
Salmónidos Pérez de Arce, Leucotón y Colo Colo. Fuente: Elaboración propia
a partir de coordenadas presentes en fs. 925 de causa R-40-2022; fs. 2956
de causa R-25-2022 y fs. 1357 de causa R-24-2022.