Un total de seis reclamaciones fueron acogidas, dejando sin efecto la declaratoria de humedal por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
Una persona natural, un privado y tres empresas inmobiliarias presentaron reclamaciones ante el Tercer Tribunal Ambiental para anular la declaratoria del humedal Valle Volcanes en la ciudad de Puerto Montt, solicitando que se excluyeran sus predios por no cumplir con los criterios para considerarlos parte del humedal.
A lo anterior, se suma la reclamación presentada por el Comité de Administración de Condominio Alto del Bosque y la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales (R-16-2022), que solicitaron que se ordene al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) anular parcialmente y/o modificar la resolución reclamada, con el objetivo de dictar una nueva resolución que amplíe los límites del humedal a otros sectores excluidos.
Luego de la revisión de los antecedentes de la causa R-10-2022 y de las causas acumuladas, el Tribunal estimó que entre la superficie propuesta originalmente, de 26,8 ha, y la superficie finalmente declarada, de 189,3 ha, existe una modificación significativa que “abarcó varios predios que no estaban incluidos inicialmente por la propuesta, entre ellos, los de los reclamantes R-17-2022 y R-20-2022”. De esta forma, correspondía que el MMA iniciara un nuevo periodo de información pública, con el objeto de otorgar a los administrados la oportunidad necesaria para hacer valer sus intereses mediante alegaciones o las pruebas que estimara pertinentes. Para el Tribunal, el MMA, al no brindar dicha oportunidad, éste infringió los arts. 10 y 17 letra g) de la Ley N° 19.880, causando indefensión a los Reclamantes. Para el Tribunal, estas consideraciones son suficientes para anular la resolución reclamada por vicios esenciales del procedimiento.
No obstante lo anterior, el Tribunal también sostuvo que el Ministerio al efectuar la declaración debía acreditar con pruebas la delimitación técnica del humedal urbano. Así, concluye que, si bien los antecedentes del expediente administrativo reconocen que en el sector existen uno o varios humedales, estos no permiten sustentar ni tampoco validar la delimitación de superficie del humedal efectuado por la autoridad ambiental. Por lo anterior, la resolución a través de la cual se efectuó la declaración del humedal urbano adolece de vicios de motivación.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-10-2022
Transmisión de la audiencia realizada el 31 de agosto 2023