- La sanción de clausura impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ante un supuesto de elusión, resulta inaplicable dado que se trata de una actividad claramente irregular que no puede obtener una autorización ambiental, por lo que la sanción no puede ser autorizada por este Tribunal.
- La SMA elevó a consulta ante el Tercer Tribunal Ambiental su Res. Ex. N° 517, de 31 de marzo de 2025 (resolución consultada), que puso término al procedimiento sancionatorio Rol D-112-2023, seguido en contra del Sr. Heraldo Parra Pincheira, en su calidad de titular del proyecto y unidad fiscalizable “Escombrera Familia Parra Humedal Vasco de Gama”, en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. La sanción impuesta por la SMA correspondió a la clausura total y definitiva del vertedero ubicado en el Fundo El Bodal.
- La sentencia ordena a la SMA que ajuste el acto sancionatorio de modo tal que se elimine la sanción impuesta por el hecho N° 1, esto es, elusión al ejecutar el proyecto de relleno y disposición de residuos sin contar con una evaluación ambiental y Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
- Lo anterior, ya que el proyecto que se pretende sancionar por elusión consiste en un vertedero ilegal, que no cuenta con las autorizaciones sectoriales correspondientes, que no está permitido por los instrumentos de planificación territorial aplicables y que es una actividad claramente irregular que no puede obtener una autorización ambiental.
- Sin perjuicio de ello, la sentencia consideró la existencia de sanciones y medidas concretas adoptadas por la Seremi de Salud competente, consistentes en prohibir la recepción de nuevos residuos y ordenar el retiro de los recibidos. Además, en la misma sentencia se dispuso oficiar al Ministerio Público para los fines que correspondan, dada la existencia de hechos que podrían constituir delitos ambientales.
Más detalles de la resolución en C-1-2025
