Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación contra la SMA por multa a Inmobiliaria Alto Volcanes en Puerto Montt

La empresa habría ejecutado obras sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable afectando tres humedales.

La Inmobiliaria Alto Volcanes SpA interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que multó a la empresa con más de cuatro mil millones de pesos por ejecutar obras sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA); obras que habrían afectado a los humedales Alto La Paloma, La Wuiña y Bajos del Estero La Paloma, en la comuna de Puerto Montt.

Durante la audiencia de alegatos, el reclamante manifestó que no se entiende el ánimo beligerante que ha tenido la SMA en relación a este proyecto, desarrollado en una zona donde existen otros proyectos de casas y parcelaciones que han sido ejecutados por otros titulares sin que la SMA hubiese tomado medidas similares. 

Alegó, además, que la SMA está sancionando retroactivamente cuestiones que no estaban tipificadas al momento del inicio de la ejecución material del proyecto. El reclamante hizo referencia al acuerdo de conciliación existente en el marco de una demanda por daño ambiental, en la que la empresa se comprometió a ingresar el proyecto al SEIA y obtener una Resolución de Calificación (RCA) favorable para construir las 2 mil viviendas consideradas. Al respecto, señaló que la SMA utilizó los antecedentes de la evaluación ingresados el año 2024 más los antecedentes del proceso de conciliación para configurar la infracción y para agravar la calificación de la infracción como gravísima. Ello, pese a que el inicio de la ejecución material del proyecto ocurrió en diciembre del año 2020. También agregó que el proyecto no ha tenido ningún avance y que la multa es desproporcionada.

En tanto, la SMA argumentó que se trata de un caso de alta relevancia ambiental, ya que es el primer caso en que la Superintendencia impone una multa pecuniaria a una empresa por infracción al literal s) del artículo 10 de la Ley 19.300, esto es, ejecutar un proyecto sin una RCA, debiendo tenerla por su posible alteración física o química a humedales asociados al límite urbano, en este caso, humedal Alto La Paloma, La Wuiña y Bajos del Estero La Paloma. Agregó que el proyecto efectivamente ingresó al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y es precisamente dicho estudio el que confirma la hipótesis de la Superintendencia, es decir, que el proyecto configura el literal s) del artículo 10 de la Ley 19.300. Expresó que los argumentos del reclamante se dirigen no solo en contra de las conclusiones que tomó la SMA en el marco del procedimiento sancionatorio, sino que también intentan controvertir las propias conclusiones de la evaluación ambiental. 

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-17-2025