En la audiencia, presentaron sus alegatos la empresa Nova Austral, la Superintendencia del Medio Ambiente y el tercero coadyuvante.
El martes 24 de enero y en audiencia realizada de manera híbrida, se presentaron los alegatos en reclamación de Nova Austral S.A., contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que sancionó a la empresa por superar la producción máxima durante el ciclo productivo entre enero 2016 y noviembre 2017, en el Centro de Engorda de Salmónidos Cockburn 23, ubicado al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini, en la Región de Magallanes. La SMA calificó la infracción como grave por haber causado daño ambiental reparable dentro de dicha área protegida y revocó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada al Centro en el año 2010.
Nova Austral S.A. alegó que la sanción se impuso después de más cinco años de detectada la infracción, por lo que el procedimiento sancionatorio habría decaído. Además, alegó que la sanción es desproporcionada en relación con la infracción e ineficaz e inutil en cuanto a su objetivo de prevención. Agregó que la autoridad ambiental está sustentando la existencia del daño ambiental en datos teóricos, aislados y deficientes y que es su deber acreditar que la infracción haya generado el daño ambiental, cuestión que a su juicio, no se habría verificado. Por lo tanto, según la reclamante, la infracción no estaría correctamente calificada y no correspondería la revocación de la RCA. Alegó, además, que la SMA no habría considerado la situación económica de la empresa, señalando que esta ha sufrido reiteradas pérdidas, lo que implicaría no poder seguir operando en Chile.
La empresa, señaló que no ha desconocido la existencia de una sobreproducción pero solicita al Tercer Tribunal Ambiental una sanción justa.
A su turno, la SMA señaló que la sobreproducción alcanzó un tercio por sobre lo autorizado y que efectivamente esta sobreproducción habría causado daño al medio marino y a la columna de agua en un área que se encuentra dentro de un parque nacional. Alegó también que esta no es la única sanción que la empresa tiene en cuanto a sobreproducción y que es una situación reconocida por la reclamante, por lo tanto la infracción cometida es grave.
Respecto al daño ambiental, alegó que sí existió detrimento tanto en la columna de agua, ya que se constataron condiciones de falta de oxígeno; así como en el fondo marino, donde se verificó que no existía vida. Agregó que el aumento en la producción, de 5.400 toneladas a 7.500 toneladas supera la capacidad de carga y aumenta la disposición de nutrientes que van al fondo marino o a la columna de agua, lo que implica pérdida de hábitat y servicios ecosistémicos.
Por último, alegó que la sobreproducción es una actividad realizada conscientemente por la empresa y que se suma a dos casos más por el mismo motivo. Respecto de la consideración económica, señaló que la SMA ha revocado 3 de las 33 concesiones de Nova Austral y por este motivo, no se podría asumir que el titular no podría operar en Chile.
También participó de la audiencia, el tercero coadyuvante en representación de comunidades indígenas kawésqar y de Greenpeace Pacífico Sur, quien profundizó sobre el impacto de la sobreproducción en el medio marino y en las especies que habitan en él, así también respaldó la sanción de la SMA, considerando que dicha sanción es la más adecuada en vista de la magnitud del daño ambiental que se manifiesta en las condiciones de anaerobismo generado por la sobreproducción.
La causa, que acumula una consulta de la SMA respecto de la revocación de la RCA (C-2-2022), quedó en estudio para el análisis de los ministros y ministra, para luego llegar a un acuerdo y posteriormente comenzar con la redacción de la sentencia.
Más información en el expediente electrónico R-49-2022