- El fallo abordó reclamaciones presentadas por diversas entidades, anulando parcialmente la resolución del Ministerio del Medio Ambiente
El Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, emitió sentencia que aborda las reclamaciones de la causa R19.2023, con las acumuladas R20.2023, R24.2023, R25.2023 y R27.2023 presentadas en torno a la declaratoria del Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo en la ciudad de Concepción. La resolución del tribunal acogió las reclamaciones planteadas, excepto la R27.2023, la cual fue rechazada.
Las reclamaciones presentadas por Agrícola Laguna Redonda S.A, Inversiones Valmar Ltda, Fuentes de Aníbal Pinto SpA y Fuentes de Aníbal Pinto 2 SpA (R19-2023, R20-2023 y R25-2023) fueron acogidas, en el sentido de anular la Resolución Exenta N° 380, de 27 de abril de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, en lo que respecta a la declaración del Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo en los predios de los reclamantes, conservándose en lo demás la referida declaratoria. En relación a estas causas, se indicó que en el caso de que el Ministerio del Medio Ambiente realice un nuevo procedimiento de declaratoria de humedal urbano respecto de los predios de las reclamantes, deberá considerar los criterios y antecedentes señalados en la sentencia.
En cuanto a la reclamación presentada por la I. Municipalidad de Concepción (R24-2023), la sentencia acoge la reclamación y ordena al Ministerio del Medio Ambiente emitir un nuevo pronunciamiento sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal respecto de una superficie específica de 0,37 hectáreas.
Finalmente, respecto de las alegaciones presentadas por don Germán Darío Gutiérrez Rodríguez (R27-2023), el tribunal rechazó la reclamación, principalmente, por falta de antecedentes que dieran respaldo a su requerimiento de inclusión de ciertas áreas en la declaratoria de humedal urbano.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R.19-20-24-25-27-2023