Tribunal Ambiental no autorizó revocación de la RCA del Centro de Salmones Cockburn 23 de Nova Austral

  • La sentencia ordena a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a dictar una nueva resolución sancionatoria

En decisión unánime, el Tercer Tribunal Ambiental no autorizó la resolución exenta Nº1072, de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que revocaba la RCA del Centro de Salmones Cockburn 23, de Nova Austral. De acuerdo con la ley orgánica del organismo fiscalizador, las resoluciones que imponen dicha sanción siempre deben ser consultadas al Tribunal Ambiental respectivo. Además, acogió parcialmente la reclamación presentada por dicha empresa en contra de la decisión administrativa. De esa forma, se ordenó a la SMA que emita una nueva resolución final que determine una sanción conforme a derecho, según lo establecido en la parte considerativa de la sentencia.

El Tribunal consideró que la resolución consultada se encuentra suficientemente motivada en cuanto efectivamente se cometió la infracción de sobreproducción, y que está debidamente clasificada como grave por cometerse dentro de un área protegida. Sin embargo, dada la tardanza de la SMA en realizar diligencias probatorias directas, en el fondo marino, no se encuentra acreditado debidamente que exista daño ambiental ni que éste sea resultado del incumplimiento, pues no se despeja debidamente la contribución natural de materia orgánica a la condición del lecho marino, ni considera que se realizaron dos ciclos productivos posteriores después de cometida la infracción. Además, no se evidencia un perjuicio material significativo a los elementos de conservación del Parque. Por tales razones, la sanción de revocación de la RCA resulta desproporcionada en relación con la infracción y sus circunstancias.

Como consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto la resolución en cuestión y reenvió los antecedentes a la SMA para que emita un nuevo acto administrativo que establezca una sanción proporcional de acuerdo con la legislación vigente y las circunstancias fácticas acreditadas en el procedimiento.

Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R49-2023.