El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de la inmobiliaria El Bosque, que solicitaba dejar sin efecto la resolución del SEA, que exigía a la empresa presentar un Programa de Compensación de Emisiones para el proyecto “Brisas II” en Concepción.
La inmobiliaria El Bosque solicitó al Tribunal dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 202199101172, de 30 de marzo de 2021, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en la que se exigía a la empresa presentar un Programa de Compensación de Emisiones para el proyecto “Brisas II”, ubicado en la ciudad de Concepción, Región del Biobío.
Frente al requerimiento, la inmobiliaria presentó una reclamación administrativa al Servicio, la que fue rechazada y luego ingresada al Tercer Tribunal Ambiental. A juicio de la empresa, no hubo apego al principio de contradictoriedad, la condición impuesta no fue debidamente motivada y el proyecto, en definitiva, no supera los límites de emisión establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de Concepción que obligan a presentar un Programa de Compensación de Emisiones.
Respecto de estas alegaciones, el Tribunal concluyó, en síntesis, que si bien no hubo vulneración al principio de contradictoriedad, atendida la oportunidad con la que se presentó el detalle de la metodología de cálculo, la condición impuesta en el procedimiento de evaluación no fue fundamentada y que el acto que ratificó dicha condición también carece de sustento suficiente, no siendo posible verificar los criterios en base a los cuales se determinó que procedía la compensación de emisiones para el caso concreto.
Los ministros del Tribunal consideraron que esta falta de antecedentes “…impide comprobar si la medida es procedente, al no ser posible determinar el origen de los datos relativos al consumo de leña ni la forma de estimación de los mismos, por parte de la autoridad ambiental en base a los datos del Censo 2017. Lo anterior da cuenta de una vulneración del mencionado deber de motivación de los actos administrativos, que constituye un vicio esencial de la evaluación ambiental, que impone una carga injustificada para el Titular, y que amerita que el Acto Reclamado y la condición impuesta en la RCA sean dejados sin efecto”.
Por lo tanto, el fallo del Tribunal acogió de manera parcial la reclamación solo en cuanto a lo resuelto en el Considerando 38°, esto es, por estimarse que el Acto Reclamado no se encuentra debidamente motivado. El SEA deberá dictar un nuevo acto que resuelva el recurso de reclamación interpuesto por la inmobiliaria teniendo a la vista las consideraciones de la presente sentencia.
Detalles de la causa en el expediente R-8-2021