Fallo prohíbe a la empresa generar más de 350 Megawatts en la instalación de la región del Biobío, mientras no se resuelva dicho procedimiento.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió parcialmente la reclamación presentada por 998 vecinos de la comuna de Coronel en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y ordenó que el organismo inicie un procedimiento administrativo sancionador a la Central Termoeléctrica Santa María (CTSM), perteneciente al proyecto Complejo Termoeléctrico Coronel, de Colbún S.A.
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Complejo Termoeléctrico Coronel contempla la instalación de dos unidades de generación de energía de 350 MW cada una, con una producción total autorizada de 700 MW. A la fecha, sólo se ha instalado la primera unidad (CTSM), cuya capacidad de generación es de 370 MW.
En su fallo, el Tribunal estableció que la Central opera con una capacidad y especificaciones distintas a las autorizadas en su RCA, entre los que se cuentan la turbina de vapor, un generador eléctrico y un transformador de poder. La resolución concluyó que dicho equipamiento tiene capacidad para producir una cantidad de energía mayor a los equipos autorizados por cada unidad.
Además, el Tribunal determinó que la chimenea instalada en la CTSM tiene una dimensión diferente a la autorizada en la RCA.
La sentencia, pronunciada por los ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sr. Roberto Pastén Carrasco y Sr. Pablo Miranda Nigro, concluyó que aunque se realizó una consulta de pertinencia que permitió el cambio de diseño de la chimenea, sin necesidad de ingresar al SEIA; “(…) la SMA pasó por alto que Colbún S.A. proveyó de información incompleta a la COREMA Biobío al hacer su consulta de pertinencia, pues para solicitarla indicó que la potencia de cada unidad se mantendría en 350 MW (fs1055), siendo que la SMA constató que la unidad instalada en la CTSM genera cerca de 370 MW”.
El Tribunal ordenó a Colbún S.A. no generar energía eléctrica por sobre los 350 MW brutos en su Central Termoeléctrica Santa María, mientras la SMA no finalice la investigación sobre la instalación de equipamiento distinto al autorizado en su RCA.
Acceda a la sentencia del caso R-53-2017.