Durante la audiencia, los ministros que integran el Tercer Tribunal Ambiental, ofrecieron las bases para una conciliación, cuyas partes manifestaron su interés por estudiar los detalles de la propuesta y llegar a un eventual acuerdo conciliatorio.
La audiencia de alegatos realizada el martes 14 de junio quedó suspendida luego que los ministros del Tercer Tribunal Ambiental ofrecieran a las partes, un acuerdo de conciliación consistente en la creación de un mecanismo de responsabilidad, destinado a garantizar el adecuado desempeño ambiental del proyecto de la empresa Cal Austral S.A. Esto es, el diseño de un protocolo para que la empresa pueda informar a la municipalidad y comunidad sobre el cumplimiento de sus compromisos ambientales, y éstos últimos reportar incidentes, sin perjuicio de lo que resuelva la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en el procedimiento que la empresa tiene en curso.
La acción de demanda por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Castro, busca evitar los impactos ambientales derivados del mal funcionamiento del proyecto que puedan afectar a la población y al medio ambiente. En este sentido, la empresa Cal Austral S.A, titular del proyecto «Acopio de Conchas y Planta de Cal Agrícola Chiloé», habría generado graves problemas de contaminación y habría incumplido medidas provisionales de la (SMA) provocando daño ambiental irreparable, generando contaminación de aire, suelo y agua de cauces naturales con evacuación ilegal de lixiviados.
La demandante solicitó al Tribunal Ambiental de Valdivia, acoger la demanda y ordenar la reparación del daño ambiental causado por parte de la empresa, asociado a las actividades de producción de cal agrícola.
Luego de la lectura de las bases de conciliación, las partes manifestaron su interés por estudiar los detalles de la propuesta y llegar a un eventual acuerdo conciliatorio. El Tribunal también ofreció la participación, durante el proceso, de uno de sus ministros como amigable componedor, quien puede facilitar el entendimiento en los puntos en los que no haya acuerdo.
La audiencia fue suspendida en espera de la presentación del acuerdo conciliatorio por las partes ante el Tribunal, para lo cual existe un plazo de 30 días hábiles judiciales desde el día de la audiencia.
Más antecedentes de la causa en expediente electrónico D-8-2021