En la audiencia se presentaron los alegatos de Fundación Invica, del señor Luis Kohn Ratinoff, del Ministerio del Medio Ambiente y un tercero coadyuvante por declaración de Humedal Rupallán en la comuna de Puerto Montt.
El 14 de diciembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente declaró como urbano el Humedal Urbano Rupallán (Res. Ex. Nº 1.407) en la comuna de Puerto Montt, con una superficie de 64,4 hectáreas. Ante esta declaración, la Fundación Invica, en causa R-28-2022, presentó una reclamación de ilegalidad al Tercer Tribunal Ambiental, dado que parte de la superficie estaría dentro de sus terrenos. La Fundación solicitó dejar sin efecto dicha resolución por ser ilegal, y de iniciar un nuevo proceso de reconocimiento, se excluyan los terrenos del reclamante. La causa acumula la reclamación de Luis Enrique Kohn Ratinoff (causa R-29-2022), quien también solicita declarar la nulidad de la resolución reclamada.
Alegatos de las partes
En la audiencia, la Fundación Invica alegó que la superficie originalmente propuesta por el Ministerio no afectaba los terrenos de su propiedad en los que ésta proyecta el desarrollo de una iniciativa inmobiliaria. Explicó que el Ministerio del Medio Ambiente modificó tal delimitación, de modo que los actuales deslindes se superponen a los de su proyecto. Tal circunstancia le habría impedido participar en el procedimiento declarativo, provocando su indefensión.
Respecto del expediente y los antecedentes recabados para la declaratoria, alegó que no existió rigor metodológico ni se analizaron los antecedentes e informes disponibles sobre las características del terreno. Tal deficiencia supone una ilegalidad, pues se incumple el estándar de motivación exigido a este tipo de actuaciones administrativas.
Añadió, que con esta decisión, el MMA afecta su derecho de propiedad y la confianza legítima, pues se le está impidiendo cubrir la demanda de proyectos habitacionales, ya que en los terrenos se pretende construir cerca de 700 viviendas.
Por su parte, el reclamante de la causa R-29-2022, alegó que el procedimiento no fue prolijo y que la Administración afectó sus derechos. Explicó que el procedimiento se extendió por sobre el plazo legalmente dispuesto por la Ley, por lo que existiría una dilación indebida al transcurrir más de un año en toda la tramitación. También se refirió a la metodología utilizada, indicando que el Ministerio habría obrado con falta de rigor, lo que afecta la motivación de la declaratoria. Finalmente, explicó que el terreno de propiedad de su representado –afectado por la declaratoria– no reúne las características de humedal, de acuerdo con los criterios dispuestos en el Reglamento de la Ley sobre Humedales Urbanos.
Por su parte, el MMA expresó que la responsabilidad del Estado es conservar el patrimonio ambiental, pudiendo establecer restricciones a otros derechos, a fin de proteger el medio ambiente. Haciéndose cargo de las alegaciones de los reclamantes, sostuvo que la instancia de participación no exige una calidad específica de quienes participan para entregar observaciones. Por lo tanto, la Fundación tuvo la misma oportunidad que todas las personas para participar. De igual forma, sostuvo que el incumplimiento de los plazos de tramitación, no afecta la validez del acto y que la dilación se encontraría justificada.
Respecto de los antecedentes técnicos recabados para sustentar la fundamentación de la declaratoria, indicó que se realizó un análisis de gabinete y cuatro campañas en terreno que permitieron rectificar los puntos de la cartografía del humedal, según los criterios establecidos en el Reglamento. En suma, aseveró que el Humedal Urbano Rupallán ha sido declarado conforme a los criterios de vegetación hidrófita y el régimen de hidrología existente.
También participó en la audiencia, el tercero coadyuvante del Ministerio del Medio Ambiente, en representación de comunidades indígenas, quien centró sus alegaciones en la importancia de los humedales y el correcto actuar del Ministerio en la instrucción del procedimiento de declaración de humedales urbanos.
Más antecedentes sobre la causa, en el expediente electrónico R-28-2022