Tribunal Ambiental realizó audiencia de alegatos en Caso del Proyecto Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón en Melipeuco

  • Los reclamantes buscan dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto

Este jueves 11 de enero, el Tercer Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos en vista conjunta de las causas «Luz Huenupi Relmucao y Otros con Comité de Ministros» (R-12-2021), «César Melillán Cortés y otros con Comité de Ministros» (R-29-2023) y “Grupo de mujeres Campesinas de Melipeuco y otros con Comité de Ministros” (R-30-2023). Todas,  relacionadas con la calificación ambiental del proyecto «Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón” ubicado en Melipeuco, región de La Araucanía.

En la causa R-12-2021, los reclamantes buscan dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 202199101317 de 2021, del Comité de Ministros, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, al acoger el recurso de reclamación interpuesto por el titular del proyecto en contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 55/2018, que le era desfavorable.

Por otro lado, los casos R-29-2023 y R-30-2023 se originaron en la Resolución Exenta N° 202399101442 de 2023, del mismo Comité, que rechazó las solicitudes de invalidación presentadas respecto de la Resolución anteriormente mencionada. Las reclamantes buscan dejar sin efecto esta resolución y que se ordene acoger la solicitud de invalidación presentada contra la Resolución N° 202199101317 de 2021. En general, alegaron una serie de deficiencias asociadas a la evaluación del proyecto y que se relacionan con los impactos sobre la fauna, turismo, medio humano, determinación del área de influencia, intervención del río Truful Truful, consulta indígena e inadecuada consideración de observaciones ciudadanas.

Por su parte, los reclamados argumentaron que las decisiones del Comité de Ministros fueron legítimas y ajustadas a la normativa. En el aspecto formal, alegaron la falta de legitimación activa de los actores. Luego, manifestaron la adecuada consideración de las observaciones ciudadanas, la suficiencia en la evaluación de impactos, la legalidad del proceso ambiental y la improcedencia de la invalidación basada en razones de mérito. Finalmente, enfatizaron  que las resoluciones impugnadas están motivadas y exentas de las infracciones alegadas por los reclamantes.

Más antecedentes de las causas en los expedientes electrónicos R-12-2021 R-29-2023