Durante la audiencia se escucharon los alegatos de la Asociación de Municipios del Lago Llanquihue, del SEA y del tercero independiente en representación de la empresa OCHS SpA.
En la audiencia del martes 23 de agosto, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, escucharon los alegatos en la reclamación de la Asociación de Municipios del Lago Llanquihue en contra de la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos (Res. Ex. Nº2022101013 del 3 de febrero 2022), que rechazó la solicitud de invalidación administrativa presentada en contra de la Res. Ex. Nº 65/2020, sobre Consulta de Pertinencia, que estimó que el proyecto «Parque Eólico OCHS» de la empresa OCHS SpA, no debía ingresar obligatoriamente al SEIA.
La Asociación de Municipios pide dejar sin efecto la resolución, la que a su juicio, adolece de ilegalidad al infringir el art. 21 de la Ley N° 19.880, ya que se encontraría legitimada para solicitar la invalidación del acto que resolvió la Consulta de Pertinencia; y que corresponde determinar que el proyecto debe ingresar al SEIA, conforme a los arts. 8, 10 letra p), y 11 de la Ley N° 19.300.
Durante la audiencia, la Asociación alegó que la organización se constituye con el objeto de amparar las funciones ambientales que la cuenca del lago Llanquihue brinda a sus habitantes y que en sus estatutos establece que busca ser una zona que desarrolle proyectos de ecoturismo. Agregó, que el proyecto “Parque Eólico OCHS” se ubica próximo a una población, a un área destinada para la construcción de viviendas, y cercano a un humedal, por lo tanto el proyecto presentaría los impactos descritos en la legislación ambiental y que obliga a los titulares a ingresar al SEIA.
Además, alegó que el proyecto se encontraría en una Zona de Interés Turístico (ZOIT) y que, a su juicio, habría un actuar de mala fe tanto del titular como del SEA, ya que ambos sabían que el año 2018 se había iniciado el proceso de declaratoria de la ZOIT y que habría sido ignorado.
En los alegatos por parte del SEA, este indicó que la Consulta de Pertinencia es de carácter voluntario y que esta no es una autorización, ni genera derechos ni obligaciones, sino que es una opinión del Servicio sobre la base de antecedentes presentados por el titular en los casos en que éste tenga dudas sobre la obligatoriedad de su ingreso al SEIA.
El SEA agregó que el Servicio, sobre la base de dichos antecedentes, realiza un análisis de las características del proyecto y si estas condicen con los literales del art. 10 de la ley 19.300 y art. 3 del reglamento del SEIA. Señaló que el proyecto incluye un aerogenerador, una línea de media tensión y una conexión a una subestación preexistente, características con las que se realizó un adecuado descarte de los literales de ingreso.
Sobre los impactos en una zona declarada bajo protección del Estado, alegó que la declaratoria de ZOIT se habría realizado 18 meses después de la resolución impugnada y que el proyecto estaría alejado de los objetos de protección de dicha zona.
Por último, el tercero independiente de la reclamada, la empresa OCHS SpA, expresó que, por sus características, el proyecto no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA y que las acusaciones en cuanto a una eventual actuación de mala fe son graves, ya que, a su juicio, es el SEA el organismo pertinente para determinar el ingreso o no al SEIA. Añadió también que la Asociación, en su reclamación, no ha incluido argumentos concretos que señalen los impactos del proyecto y cómo concurrirían los literales de ingreso al proceso de evaluación ambiental.
La causa quedó en estudio, por lo que cada ministro y ministra analizará los antecedentes del caso para luego arribar a una sentencia definitiva.
Más antecedentes de la causa en el expediente R-21-2022