Tribunal Ambiental realizó audiencia de alegatos por aprobación de proyecto “Plataforma de economía Circular Volta Los Lagos”

La reclamante solicitó al Tribunal que anule la resolución del SEA y mantenga la plena vigencia de las condiciones y exigencias establecidas originalmente en la Resolución de Calificación Ambiental.

La empresa Volta Servicios Spa presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental un recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que aprobó el proyecto “Plataforma de economía Circular Volta Los Lagos” pero modificó, de oficio, ciertas condiciones establecidas en la autorización ambiental del proyecto. Los reclamantes presentaron recursos administrativos ante dicha autoridad ambiental, los que fueron rechazados. El proyecto se ubica en la comuna de Maullín en la Región de Los Lagos, y consiste en una planta de economía circular para la valorización de materiales y residuos. 

En la audiencia de alegatos, realizada el martes 25 de noviembre, la reclamante solicitó al Tribunal que anule la resolución del SEA y mantenga la plena vigencia de las condiciones y exigencias establecidas originalmente en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y en subsidio que se anulen específicamente los resuelvos número 5° y 9° de la resolución reclamada, manteniéndose por tanto vigentes las condiciones que se encuentran en las tablas 8.2.1; 8.2.2; y 9.13 de la RCA del proyecto, antes de haber sido modificada por dicha resolución. Dichas tablas se refieren a las condiciones bajo las cuales se encontraba autorizado el uso del efluente para riego e infiltración.

La reclamante solicitó al Tribunal acoger la reclamación interpuesta y conservar la RCA dictada por la COEVA Los Lagos, por la cual se aprobó el proyecto, señalando que el SEA alteró de oficio de manera sustantiva y significativa el permiso ambiental favorable dejándola, a su juicio, en una posición peor de la que estaba antes de la interposición de las reclamaciones administrativas, las que además fueron rechazadas por el servicio. Indicó que las modificaciones que hizo el SEA tienen implicaciones operacionales y económicas, por ejemplo, la prohibición absoluta de utilizar aguas debidamente tratadas, como aguas de efluente para la humectación de caminos, riego y fertirriego y eventualmente infiltración del acuífero. Señaló que estas actividades estaban absolutamente amparadas por la RCA y que resguardaban cualquier eventual impacto o daño ambiental. 

En tanto, el SEA argumentó que la Dirección Ejecutiva del Servicio cuenta con amplias facultades para la revisión de los actos que se realizan en virtud de reclamaciones administrativas interpuestas por observantes PAC. Agregó que estas facultades son amplias e independientes de si se acoge o se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por los observantes, siempre y cuando esté debidamente fundado en atención a los antecedentes técnicos que se hayan presentado en la evaluación ambiental y en la reclamación administrativa. Sobre los ajustes que se realizaron al proyecto, expresó que las modificaciones incorporadas y eliminadas se encuentran debidamente motivadas, fundamentadas y que son totalmente proporcionales en cuanto a los fines perseguidos. Esto es, la protección del componente ambiental recurso hídrico y la salud de la población que utiliza aguas del acuífero para consumo humano.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-33-2025