La reclamación busca anular la resolución de la SMA que puso término al procedimiento de requerimiento de ingreso y resolvió que el proyecto no reunía las características para analizar su pertinencia de ingreso al SEIA.
En la audiencia del jueves 25 de abril, las partes expusieron ante el Tercer Tribunal Ambiental sus argumentos en la reclamación presentada por Alessandro Peppi González contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que mediante la Res. Ex. Nº1724 del 5 de octubre de 2023, puso término al procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso del proyecto “EcoParque Patagonia” en Cochrane, Región de Aysén. La autoridad determinó, previa consulta al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que este no reunía las características para analizar su pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Durante la audiencia, el reclamante indicó que el proyecto inmobiliario ha eludido la normativa medioambiental, al fraccionar el proyecto, ya que se trataría de una subdivisión de loteos rurales. Además, señaló que en el territorio existe la presencia del huemul y que debe operar, en este caso, el principio precautorio a fin de proteger esta especie. Asimismo, destacó que el proyecto se ubica al interior de una Zona de Interés Turístico, denominada Provincia de los Glaciares. Agregó que no requerir su ingreso al SEIA significa condonar el dolo futuro y sitúa al titular del proyecto en una situación ventajosa.
Por su parte, la SMA indicó que este caso responde a una problemática más amplia que involucra a otros servicios públicos y que, tras la consulta al SEA, a su juicio, resulta inoficioso que se requiera el ingreso, dado que el SEA no podría aprobar el proyecto por su incompatibilidad territorial. Señaló que la SMA ha levantado 16 procedimientos administrativos de ingreso a evaluación ambiental asociados a subdivisiones de predios rurales y precisó que en todos ellos ha oficiado al SEA, obteniendo la misma conclusión sobre este tipo de proyectos, es decir, que es inoficiosa la evaluación.
Además, detalló que la dirección ejecutiva del SEA, frente a la hipótesis de elusión, descartó la configuración de los dos literales de ingreso que indica el Reglamento del SEIA; por un lado observó que no habían obras de urbanización (literal g) y por otro, que no había susceptibilidad de afectación al objeto de protección del área protegida (literal p).
Por último, indicó que la SMA optó por una medida más idónea que el procedimiento sancionatorio y que por esta razón, dio término al requerimiento de ingreso del proyecto a evaluación ambiental y utilizó la vía de derivar los antecedentes a los organismos sectoriales competentes, como I. Municipalidad de Cochrane, a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, y a la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Aysén.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-36-2023