La reclamación contra la SMA busca anular la resolución que resolvió requerir al titular del proyecto inmobiliario “Terranova Home”, el ingreso al SEIA.
El titular del proyecto inmobiliario “Terranova Home” presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una reclamación de ilegalidad contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió requerir, bajo apercibimiento de sanción al titular del proyecto, el ingreso al SEIA, por ajustarse a las tipologías contenidas en los literales h) y s) del art. 10 de la ley N° 19.300.
En la audiencia realizada el martes 19 de marzo, el reclamante pidió al Tribunal dejar sin efecto la resolución reclamada, ya que el proyecto considera una superficie total de 6,99 hectáreas, lo que habría sido indicado en la consulta de pertinencia presentado al Servicio de Evaluación Ambiental de La Araucanía y que este dispuso el no ingreso. El reclamante agregó que no deben considerarse en el cómputo de esta superficie el área destinada a la instalación de faenas y otras, por lo tanto el proyecto no superaría el umbral de 7 hectáreas para someterse a evaluación, según lo que establece la ley N° 19.300, art. 10, letra h, y precisado en el subliteral h.1.3) del art. 3º del Reglamento del SEIA.
Por otra parte, a su juicio, la SMA no ha aportado antecedentes técnicos que permitan suponer una afectación física o química del Humedal Estero Lircay a consecuencia de la descarga de aguas lluvias asociada al proyecto, por lo que no se configuraría la hipótesis del art. 10, letra s). Recalcó que el titular del proyecto no ha eludido el sistema de evaluación y se ha esmerado en cumplir más allá de la norma.
La SMA, por su parte, indicó que los literales h) y s) del art. 10 de la Ley Nº19.300 sí se estarían configurando, dado que el primero indica que deben evaluarse los proyectos que se encuentren en zonas latentes o saturadas, como lo es la comuna de Temuco, y que el subliteral h.1.3 precisa que se deben considerar los proyectos de edificación que se emplacen en una superficie mayor a 7 hectáreas. A esto último, indicó que el loteo y condominio, contemplaba además de las 6.9 hectáreas, otras 4,8 hectáreas para otro tipo de instalaciones como casa piloto y sala de ventas, lo que sumaría en total 12 hectáreas de superficie intervenida.
En cuanto al literal s) que indica el ingreso a evaluación obligatoria de proyectos o actividades que sean susceptibles de alterar de manera física o química componentes bióticos o flujos ecosistémicos de los humedales, indicó que el proyecto se ejecutaría a 180 metros del estero Lircay declarado Humedal Urbano por el Ministerio del Medio Ambiente el año 2021. Agregó que el proyecto sí contempla la descarga directa de aguas lluvias al humedal urbano. Dicha descarga como aceites, detergentes y grasas serían susceptibles de alterar las aguas del humedal, y por lo tanto menoscabar la flora y fauna descrita en la ficha técnica que fundamentó la declaración del humedal por parte del MMA.
Sobre el proyecto
“Terranova Home” es un proyecto del titular Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Chile, ubicado en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía y contempla la construcción de 181 viviendas.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-33-2023