- La sentencia concluyó que la sanción impuesta por la SMA no está debidamente fundamentada ni justificada
El Tercer Tribunal Ambiental anuló la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a Nova Austral S.A., consistente en la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Centro de Engorda de Salmónidos “Aracena 10”, al determinar que esta careció de fundamentación suficiente y de proporcionalidad.
En su reclamación, Nova Austral S.A. argumentó que la sanción impuesta por la SMA carecía de fundamentación suficiente y proporcionalidad. Afirmó que existían alternativas menos gravosas que la revocación de la RCA y que la SMA no justificó adecuadamente la elección de la sanción más severa. Además, alegó la falta de evidencia de daño ambiental significativo o de riesgo para la salud pública, destacando que la sanción resultaba desproporcionada en relación con la naturaleza de la infracción y las circunstancias del caso.
En este contexto, la SMA manifestó que la empresa había incurrido en una infracción grave y sostuvo que la sanción era proporcional a la gravedad de la falta.
El Tribunal sostuvo que las pruebas recabadas por la SMA para acreditar la clasificación de infracción grave, por haber resultado en daño ambiental, tenían diversos errores metodológicos. Por dicha razón, concluyó que dicha clasificación no estaba debidamente acreditada, lo que influyó para determinar que la sanción era desproporcionada en relación con la infracción y las circunstancias del caso. En consecuencia, se ordenó la devolución de los antecedentes a la SMA para la emisión de una nueva resolución sancionatoria que sea proporcional y esté debidamente fundamentada.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R-51-2022.