La municipalidad había presentado demanda por graves problemas de contaminación de aire, suelo y agua de cauces naturales con evacuación ilegal de lixiviados.
El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Castro contra la empresa Cal Austral S.A. La demanda invocó graves problemas de contaminación de aire, suelo y agua de cauces naturales con evacuación ilegal de lixiviados, derivados del proyecto «Acopio de Conchas y Planta de Cal Agrícola Chiloé». Según la demandante, la empresa habría incumplido medidas provisionales de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), provocando daño ambiental irreparable.
Luego de un frustrado acuerdo de conciliación y de la revisión de los antecedentes aportados por las partes, el Tribunal consideró que, en cuanto a emisiones a la atmósfera y la generación de malos olores, estos no superan el umbral permitido; que la medición de gases tóxicos al interior de la planta se encuentran bajo los umbrales que representan riesgos para la salud de las personas; que los resultados de la modelación de gases odorantes indican que ninguno de los receptores sensibles estaría expuesto a olores por sobre las 3 UOE/m3 y que solo se supera el umbral de 1 UOE/m3 en condiciones de contingencia.
Respecto de los análisis de aguas arriba y aguas abajo de la planta, estos no registran valores que se aprecien alterados de forma tal que sobrepasen estándares de referencia. “…no hay evidencia que permita afirmar la existencia de una afectación a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas en los términos señalados por la Demandante, ya que esta última no aportó antecedentes al respecto, en tanto que los estudios aportados por la Demandada mostraron que las aguas del río Puacura así como las de los pozos cercanos no registraron presencia de contaminantes por sobre los estándares utilizados como referencia.”, se concluye en la sentencia. Respecto de la afectación a suelos, tampoco fue posible verificar la existencia de contaminación respecto de este componente.
Tal como señala la sentencia, “por todo lo anterior, y no habiéndose acreditado que las alteraciones verificadas sean constitutivas de daño ambiental susceptible de ser reparado, la demanda será rechazada.”.
Más antecedentes en el expediente electrónico D-8-2021