Tribunal Ambiental rechazó demanda por daño ambiental del Consejo de Defensa del Estado contra Celulosa Arauco

El Tribunal determinó que no se logró acreditar una relación de causalidad entre la acción efectuada por la demandada y el daño ambiental alegado.

El Tercer Tribunal Ambiental emitió sentencia en la demanda por daño ambiental presentada el año 2018 por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la empresa Celulosa Arauco, por la responsabilidad que le atribuía en el evento de muerte masiva de peces ocurrido en el río Cruces, en la Región de Los Ríos, en enero de 2014. 

De acuerdo a la demandante, los hechos estarían relacionados al derrame de “licor verde”,  derivado al Sistema de Tratamiento de Efluentes de la Planta y descargado en el cauce del río Cruces. Según indicó, el derrame habría provocado una mortalidad masiva y súbita de cerca de 2.000 especies de fauna íctica, además de efectos ecosistémicos en otras especies, menoscabando la calidad de las aguas y la composición de los sedimentos.

Fojas 6390. Figura 1: Área de mortalidad de peces, Secciones de muestreo del estudio de rodaminas, ubicación del emisario e infraestructura vial de referencia. Fuente: Elaboración propia a partir de la información disponible en el expediente de la causa D-41-2018.

El Tribunal, luego de una extensa revisión de antecedentes y análisis de las pruebas, determinó que, “el desconocimiento de las circunstancias del entorno al momento del evento, así como la falta de certeza sobre la causa de la muerte de los peces y la temporalidad en que ocurrieron los hechos no permiten sustentar la hipótesis de causalidad señalada por la Demandante. De esta manera, no es posible concluir que la mortandad de peces haya sido causada por la descarga de la Planta Valdivia de manera tal de asegurar que, de no mediar aquél hecho, ésta no se hubiere producido de igual forma.”.

En la misma línea, el Tribunal detectó que la prueba rendida en lo relativo a la temporalidad del hecho que se señala como causante -la descarga del efluente de la Planta en el río Cruces- y el daño alegado -la muerte de peces- evidenciaba una contradicción, que “impide atribuir la muerte de los peces al evento de la descarga, toda vez que, (…) de acuerdo a los antecedentes del expediente, la muerte de los peces podría haberse apreciado antes del momento de que esta última se efectuó.”.

Además, para la dictación de la sentencia, el Tribunal consideró lo resuelto en la causa R-64-2018, en la que se concluyó que “el análisis de los datos de temperatura del agua, concentración de oxígeno disuelto (OD) en el agua, temperatura ambiente y temperatura del efluente, son todas variables ambientales que pudieron haber influido en la muerte masiva de peces en el río Cruces.”. 

Más antecedentes en el expediente electrónico D-41-2018
Transmisión audiencia del 28 de abril del 2023