El Tercer Tribunal Ambiental estimó que no se acreditó que las alteraciones al predio intervenido hayan afectado al Humedal Budi Chico o hayan causado daño significativo al medio ambiente.
La demanda por daño ambiental fue presentada por la Municipalidad de Saavedra contra don José Luis Ruiz Müller, afirmando que habría sorprendido al demandado descargando material de relleno y escombros en un terreno que correspondería al denominado humedal “Budi Chico”, ubicado en el Km. 0 de la Ruta S-422 entre Puerto Saavedra y el Cementerio Municipal, en la Región de La Araucanía. El municipio habría señalado que el demandado no contaba con autorización municipal ni resolución de calificación ambiental para proceder al relleno.
En la sentencia y luego de revisar los antecedentes, el Tribunal desestimó la demanda dado que el Informe Técnico del Municipio reconoce que el daño ambiental no alcanzó a ser significativo debido al cese de las actividades en el lugar. “El único antecedente ofrecido por el actor para probar este supuesto de su acción, contradice lo sostenido por el mismo en su demanda, lo que infringe los principios lógicos de identidad y de no contracción. Así, al demandar la responsabilidad ambiental, el actor está sosteniendo que se está frente a un daño ambiental, es decir, de carácter significativo; pero al asumir la prueba de los fundamentos de su acción sostuvo expresamente lo contrario, es decir, que el daño que reclama no alcanzó a ser significativo”.
En cuanto a si la zona intervenida corresponde o se superpone a un humedal, la sentencia indica que “la diligencia de inspección personal, dio cuenta de que el inmueble y sus inmediaciones presentan características propias de un terreno agrícola en desuso, altamente intervenido o antropizado con pradera de cultivo, lo que se evidencia por la presencia de caminos internos abandonados, obras de drenaje y acumulación de agua, e incluso la presencia de restos de plantaciones hortícola”.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico D-11-2021