- Según la sentencia, los demandantes no pudieron demostrar el daño ambiental alegado en el juicio
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la demanda presentada por el Comité de Trabajo Las Canteras en contra de Constructora La Esperanza Ltda., en relación con el proyecto «Empréstito Senda Sur La Vara» ubicado en el sector La Vara, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
La sentencia pronunciada por los Ministros Sr. Javier Millar Silva, Sr. Iván Hunter Ampuero y Sra. Sibel Villalobos Volpi, hizo hincapié en la falta de pruebas del daño ambiental. Al respecto, se analizó la ausencia de elementos cruciales, como fechas, georreferenciación y firmas en los documentos presentados por la parte Demandante. Además, se señaló que las fotografías aportadas carecían de información verificable, como la ubicación y la hora de su captura.
Respecto de la eventual afectación a la salud de los integrantes del Comité de Trabajo Las Canteras y de los habitantes del Sector La Vara, el fallo también descartó la presentación de pruebas concretas por parte de la Demandante. Se señaló que, a pesar de menciones generales sobre problemas respiratorios en niños y lugares habitables de la comunidad, debido al polvo en suspensión proveniente del traslado permanente de los áridos, no se aportaron pruebas que sostengan estas afirmaciones. Asimismo, las fotos de camiones presentadas también fueron consideradas insuficientes, ya que no permitieron determinar el lugar, horario o procedencia de los mismos, ni los posibles efectos de su circulación en la zona.
Asimismo, la sentencia señaló que si bien la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) abordó los incumplimientos normativos, la existencia de una posible infracción administrativa no implica automáticamente la configuración de un daño ambiental.
En síntesis, la sentencia concluyó que la evidencia aportada no logró probar la existencia de algún daño concreto al medio ambiente. Por lo tanto, la demanda presentada por el Comité de Trabajo Las Canteras fue rechazada por el Tercer Tribunal Ambiental.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico D9-2021.