Según la sentencia, el procedimiento judicial perdió su objeto.
Por unanimidad, el Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por una colectividad de personas habitantes y residentes de la comuna de Pucón, contra la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de la Araucanía, que determinó no invalidar la RCA del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”, que pretende construirse en el sector de Huife Alto, de la referida comuna.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, acogió el argumento planteado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) -que representó a la COEVA- y consideró que, previo a la reclamación, el Director Ejecutivo del SEA ya había dejado sin efecto la RCA, luego de una serie de reclamaciones presentadas contra el proyecto. «(…) Siendo así, durante la tramitación de la solicitud de invalidación la resolución que se busca invalidar dejó de existir, por lo que este procedimiento jurisdiccional carece de objeto».
Según el fallo, notificado este viernes, la comunidad debía entenderse notificada de la RCA del proyecto a partir de la publicación de dicho acto en el Diario Oficial. En consecuencia, la reclamación «(…) fue interpuesta dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos desde su notificación (…) por lo tanto, las Reclamantes si están legitimados activamente para impetrar esta acción».
Además, el Tribunal desestimó el argumento planteado por el SEA, que sostuvo que las comunidades debieron haber intervenido en la instancia de participación ciudadana (PAC) habilitada durante la evaluación ambiental y que, al no hacerlo, no podían luego reclamar ante el Tribunal Ambiental. El órgano judicial especializado rechazó esta interpretación y resolvió que «(…) aún en los casos en que exista PAC, que se hayan efectuado observaciones e interpuesto los recursos administrativos y jurisdiccionales, será posible deducir el recurso de invalidación impropia por todo aquel que se sienta lesionado en sus derechos e intereses por la RCA».
Por último, el fallo igualmente descartó la alegación del SEA, que reprochó a las Reclamantes no haber indicado en el procedimiento en qué consistía su perjuicio o afectación directa y atribuyó a las comunidades alegaciones genéricas y poco concretas al respecto. El Tribunal Ambiental determinó que esta alegación no podía ser considerada pues, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 20.600, el informe que envió el SEA al informar al Tribunal debió limitarse a los fundamentos y motivos de la resolución reclamada, entre los que no se encontró ninguna referencia a esta alegación, que fue incorporada por el Servicio en sede judicial.
Revise la sentencia en causa R-34-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-34-2020.