El Tercer Tribunal Ambiental mantuvo la decisión del SEA y consideró que el proyecto es inviable con los Instrumentos de Planificación Territorial vigente.
La empresa Productora y Comercializadora L’Isola Ltda presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación de ilegalidad en contra de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó una reclamación administrativa en contra de la Res. Ex. Nº 20241600117, de 13 de febrero de 2024, la que calificó desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto «Extracción y procesamiento de áridos L’Isola», en la comuna de Chillán.
En la reclamación, la empresa solicitó al Tribunal que declare la nulidad de la resolución reclamada, y se retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa previa a emitir el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), ordenándose al SEA de la Región de Ñuble emitir dicho informe recomendando la calificación favorable del proyecto.
El Tribunal consideró que el proyecto es inviable en relación con los usos de suelo permitidos en el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) vigente. Especificó en la sentencia que la correcta interpretación de las normas sobre uso de suelo determinan la incompatibilidad del proyecto de extracción de áridos, toda vez que la norma especial solo contempla entre los destinos permitidos para las Zonas de Protección de Drenajes (ZPD), el silvícola, residencial y de equipamiento, sin permitir ningún tipo de construcciones distintas a aquellas destinadas a facilitar la mantención y normal escurrimiento de las aguas. Por lo tanto, “esto es suficiente para declarar que el proyecto es incompatible con los usos de suelo dispuestos en PRICH [Plan Regulador Intercomunal de Chillán] vigente y rechazar la petición de la reclamante en orden a declarar su compatibilidad territorial.”.
Además, la sentencia expresa que, “no cabe sino concluir que su ejecución resulta inviable, por lo que, aun cuando el titular presentara todos los antecedentes para la obtención del PAS 160 [Permiso Ambiental Sectorial], no se le podría haber otorgado dicho permiso, por tratarse de una actividad prohibida en el lugar en el que se pretende emplazar”.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-36-2024
