Tribunal rechazó la reclamación dado que la Resolución de Calificación Ambiental que era materia de la reclamación, fue anulada en otras sentencias definitivas, por lo que el juicio perdió objeto.
La Asociación Indígena Koñintu Lafken Mapu presentó al Tercer Tribunal Ambiental una reclamación contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) Región del Biobío, que rechazó la solicitud de invalidación contra la calificación ambientalmente favorable del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Terminal Marítimo GNL Talcahuano” .
Los reclamantes solicitaron al Tribunal dejar sin efecto la resolución de la COEVA, retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental y solicitar al titular una adecuada presentación de Línea de Base del Proyecto, entre otros aspectos.
Por su parte, el Tribunal, en sentencias definitivas anteriores y relacionadas al mismo proyecto, había anulado en forma total las resoluciones administrativas de la COEVA que se habían pronunciado sobre la solicitud de invalidación contra la calificación ambiental del proyecto, como también la reclamación administrativa contra la misma. Asimismo, dichas sentencias del Tribunal anularon la RCA del proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”, y fueron confirmadas por la Excma. Corte Suprema, quedando firmes y ejecutoriadas.
De esta manera, la anulación de dichas resoluciones implica que los actos administrativos dictados por la COEVA Región del Biobío y por el Comité de Ministros, en particular la RCA del proyecto, han sido extinguidos y expulsados del ordenamiento jurídico, por lo que existiría “pérdida sobreviniente del objeto del proceso”. Por lo anterior, la sentencia del Tribunal indica que, “el objeto de la invalidación cuya revisión corresponde a este juicio es una RCA que se ha extinguido. Por tales motivos es posible concluir que este proceso carece de objeto al no existir RCA que pueda ser anulada de acogerse la reclamación”.
Sobre el eventual pronunciamiento respecto del fondo de las alegaciones, la sentencia señala que, “la nueva evaluación que eventualmente se realice sobre el proyecto deberá considerar el proceso de consulta a los pueblos originarios y un nuevo proceso de participación ciudadana (…) Por ello, es altamente probable que la evaluación opere con información adicional o diferente, por lo que cualquier pronunciamiento del Tribunal sobre la legalidad de esta evaluación, se torna en inoficioso”.
Sobre el proyecto
El Proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano” consiste en la construcción y operación de un Terminal Marítimo del tipo isla near-shore, que contará con una Balsa de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado, la que tendrá una capacidad de almacenamiento de 100.000 m3 de GNL y una capacidad de regasificación de 8.5 millones de m3/día.
Más detalles de la sentencia en el expediente electrónico R-3-2020