La reclamación de la empresa, presentada ante el Tercer Tribunal Ambiental, buscaba dejar sin efecto la resolución del Director Ejecutivo del SEA que había declarado desfavorable el proyecto “Planta de reconversión y aprovechamiento de biomasa ECOPRAB”, en la comuna de Dalcahue.
Por unanimidad, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó las alegaciones de carácter legal como desviación procesal, interpuesta por el tercero independiente, infracción al principio de contradictoriedad y las relacionadas a la extemporaneidad de la reclamación; así como las alegaciones técnicas vinculadas a la evaluación de impactos de las emisiones odorantes del proyecto “Planta de reconversión y aprovechamiento de biomasa ECOPRAB”, del titular Ecoprab SpA, en la comuna de Dalcahue.
La empresa había presentado un recurso de ilegalidad ante el Tribunal, luego que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dictó la Resolución Digital N° 202199101329, de 11 de junio de 2021, que acogió el recurso de reclamación administrativo interpuesto por observantes PAC (observantes durante el proceso de participación ciudadana) y que resolvió declarar ambientalmente desfavorable dicho proyecto; el que mediante RCA N°93, del 25 de agosto de 2020, había obtenido calificación favorable de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
El Tribunal estimó que la decisión del Director Ejecutivo de acoger el recurso administrativo presentado por los observantes PAC se ajusta a Derecho, en cuanto “establece que los antecedentes presentados por el Titular en relación a las emisiones odorantes generadas producto de la ejecución del Proyecto no permiten descartar la eventual generación de un riesgo para la salud de la población, de conformidad a lo establecido por el art. 11 letra a) de la ley Nº 19.300 en relación con el art. 5 letra a) del RSEIA; y que durante la evaluación ambiental las observaciones ciudadanas referidas y vinculadas a esta materia no fueron debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA Nº 93/2020”.
Respecto de las alegaciones de carácter jurídico, el Tribunal estimó que no existe la desviación procesal planteada por los terceros independientes porque el Reclamante se encontraba imposibilitado de plantear en sede administrativa las alegaciones hechas valer en esta instancia jurisdiccional. Asimismo, tampoco existió infracción al principio de contradictoriedad, ya que el titular pudo aportar información en el transcurso del procedimiento de reclamación administrativa; y que el recurso administrativo fue presentado dentro de plazo.
Más detalles de la sentencia en el expediente electrónico R-11-2021