El Tercer Tribunal Ambiental, de manera unánime, rechazó la reclamación presentada por Inversiones Puerto Octay S.A. contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el año 2021 el humedal urbano “Quebrada Gramado” en la comuna de Puerto Varas, con una superficie de 2,65 hectáreas. La empresa había solicitado al Tribunal dejar sin efecto la resolución de la autoridad ambiental o que dispusiera su modificación o reemplazo en lo pertinente, pues, a su juicio, se habría hecho una caracterización insuficiente de los elementos ecosistémicos del sector.
Frente a la alegación de la empresa si la resolución del Ministerio del Medio Ambiente afecta el derecho de dominio, la libertad de desarrollar actividades económicas y el patrimonio de la Reclamante, el Tribunal rechazó la alegación y estimó que, “la Ley N° 21.202, que autoriza la dictación del acto reclamado, no establece un régimen de prohibición absoluta para desarrollar actividades o proyectos en las cercanías de los humedales declarados, sino únicamente la necesidad de someterlos -si corresponde a las figuras del art. 10 referidas- en forma previa al SEIA, precisamente por el especial valor ambiental que poseen estos ecosistemas”. Agrega la sentencia que son los propios titulares de proyectos o actividades a quienes les corresponde realizar los estudios necesarios para determinar, si los respectivos proyectos o actividades se encuentran en alguna de las causales de ingreso al SEIA.
El Tribunal también rechazó la alegación sobre el supuesto análisis arbitrario e ilegal que habría efectuado el Ministerio de los antecedentes y observaciones de terceros interesados, esto es, infracción a los principios de juridicidad, congruencia y racionalidad. Asimismo, el Tribunal desestimó las alegaciones asociadas a vicios de incompetencia del Ministerio, pues consideró que habría sido la SEREMI de Medio Ambiente de Los Lagos el órgano que habría efectuado el análisis técnico de los antecedentes presentados por el Municipio, por lo que su actuar se ajustó a la legalidad.
De igual forma se desestimaron las alegaciones referidas a la supuesta infracción al deber de motivación y fundamentación de los actos administrativos. El Tribunal, luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, sostuvo que es posible arribar a la conclusión sobre la existencia y extensión del Humedal Urbano Quebrada Gramado e indicó que tales antecedentes dan cuenta que el referido humedal corresponde a un cauce natural que presenta condiciones de inundación periódica, así como también presencia de especies hidrófitas. Finalmente, indicó que la declaratoria del Humedal Urbano no produce escenarios de incertidumbre, no solo porque en el procedimiento se efectuó una descripción de las características ecológicas del humedal, sino que además, porque la misma declaratoria entrega una delimitación georeferenciada que provee a los regulados un mayor grado de certeza para establecer si un proyecto o actividades requiere o no someterse a evaluación ambiental.
Más antecedentes de la sentencia en el expediente electrónico R-3-2022