Los terrenos alegados por la empresa no se superponen con el área del humedal declarado, por lo tanto esto no afectaría los intereses alegados en la reclamación.
La inmobiliaria Galilea S.A de Ingeniería y Construcción, dueña de dos lotes colindantes al polígono del humedal urbano denominado “Humedal Urbano Maipú de O’Higgins» en la Región de Ñuble, había presentado una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental, cuyo fin era anular la declaratoria del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) efectuada el 2024. La empresa consideró que la declaratoria había incurrido en vicios esenciales durante el procedimiento administrativo y que limitaba su derecho de dominio mediante la aplicación de un régimen de permisos administrativos, lo que afectaba sus derechos y su interés.

En la sentencia de la causa, el Tercer Tribunal Ambiental expresó que, “considerando que no se encuentra controvertido que los lotes de propiedad de la reclamante no se superponen con el polígono del Humedal Urbano Maipú de O’Higgins, se concluye que la declaratoria carece de aptitud para incidir en la eventual obligación de someter proyectos al SEIA, en los términos de lo dispuesto en el literal p)”. Esto es, que la causal de ingreso solo se configura cuando las obras, programas o actividades que se proyectan, se planifiquen dentro del perímetro del área reconocida oficialmente por el Ministerio, lo que no concurre en este caso.
Además, señaló que la declaración de humedal urbano no afecta su interés, pues –según la letra s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300– la obligación de ingresar un proyecto al SEIA no depende del reconocimiento oficial del humedal por parte del MMA, sino de que el proyecto afecte, en los hechos, un humedal ubicado total o parcialmente dentro del límite urbano. En este sentido, el Tribunal constató que en el lugar existe un humedal palustre de origen natural emplazado íntegramente dentro del límite urbano de Chillán Viejo, por lo que la eventual obligación de someter proyectos al SEIA deriva de esa circunstancia fáctica y no de la declaración impugnada. Así, aun anulando dicha declaración, su situación sería la misma, careciendo por ello de un interés directo que justifique su reclamo.
Por lo tanto, al no advertirse una afectación concreta a la posición jurídica de la reclamante derivada de la declaración del MMA, no se acredita la legitimación activa necesaria para reclamar en contra la resolución cuya nulidad fue solicitada por la empresa.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-10-2025
